Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/17
3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.
El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la
categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en
el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la
Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren
los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano
competente, que acredite tal condición.
3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de
género o doméstica.
Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas
físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa
a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas,
además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán
la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso
mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca
dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo
sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la
consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que
se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por
el órgano competente, que acredite tal condición.
3.3. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes
deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación
por cada especialidad a la que concurra.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.
- Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional: 42,91€.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán
exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4436/17
3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.
El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la
categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en
el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la
Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren
los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano
competente, que acredite tal condición.
3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de
género o doméstica.
Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas
físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa
a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas,
además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán
la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso
mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.
Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca
dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo
sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la
consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que
se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por
el órgano competente, que acredite tal condición.
3.3. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes
deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación
por cada especialidad a la que concurra.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.
- Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional: 42,91€.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán
exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía