Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del
documento de identidad o pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y
los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y
otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado real
decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de
haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario,
los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe
este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el
personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no
sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación
de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o
certificados:
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
- Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).
- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la
obtención de un título oficial universitario en España.
- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
- Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas
Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).
- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación
de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración
educativa española.
De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo
anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a
que se refiere el apartado 6.1.
3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse
opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener
reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la
documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación
en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene
reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá
presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara
la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el
subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones
que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación
del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se
establece en el apartado 5.9.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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