Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con
la solicitud de participación.
3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.
a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de
los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a
través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del
que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del
título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en
el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición
del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá
aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español.
d) El personal participante por especialidades de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar una
copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica
y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación
pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos
académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas
y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la
siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones
educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con
indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de
recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de
la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar
tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza
impartida y la especialidad.
- Solo en el caso particular de participar por especialidades del Profesores Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria
declarada equivalente, la docencia efectiva será hasta el 31 de agosto de 2014.
3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a
excepción de los indicado en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar:
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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