Autoridades y personal. . (2023/47-8)
Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4436/13
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General
Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto
deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados
con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y
conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de
los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos
de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el
título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada
equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica
mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
(Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de
7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de
discapacidad.
2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir
los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al
33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una
profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal
aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado
3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de
prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el
desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal
o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento
del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que
corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre
exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la
misma especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4436/13
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado
de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General
Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto
deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados
con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y
conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes
acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de
los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos
de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el
título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada
equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica
mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre
(Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de
7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de
discapacidad.
2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir
los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al
33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una
profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal
aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado
3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de
prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el
desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal
o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento
del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que
corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre
exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la
misma especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía