Disposiciones generales. . (2023/47-4)
Decreto 60/2023, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4448/4

6.º La persona que ostente la Dirección del Plan Integral de Cuidados de Andalucía.
7.º Una persona en representación de la Consejería competente en materia de
violencia de género.
Las vocalías indicadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 7.º corresponderán a

personal funcionario de carrera con nivel, al menos, de jefatura de servicio.
2. Las vocalías, tanto sus titulares como sus suplentes, serán designadas por
las personas titulares de sus respectivos órganos directivos, salvo la vocalía en
representación de la Consejería competente en materia de violencia de género, que será
designa por la persona titular de dicha Consejería.
3. La Secretaría, tanto su titular como su suplente, será designada por la persona titular
de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de carrera
del órgano directivo competente en materia de salud pública con nivel mínimo de jefatura
de servicio. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, al no ser miembro de la misma.
4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en
su defecto, por el miembro de la Comisión que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el
órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
5. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto,
representantes de otros órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Igualmente podrá invitarse a participar a personas expertas con especial conocimiento
de las materias a tratar y con un significado prestigio en dichas áreas.
6. En la composición de la Comisión se deberá atender al principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los términos previstos en el
artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 19.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen
parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de la Comisión:
a) Desarrollar las líneas estratégicas sanitarias contenidas en el Pacto de Estado
contra la Violencia de Género en el ámbito del SSPA.
b) Detección de nuevas necesidades e iniciativas de atención relativas a la violencia
de género que surjan en los diferentes ámbitos territoriales del SSPA.
c) Elaboración de propuestas de proyectos para el desarrollo de las líneas estratégicas
relacionadas con la violencia de género en el SSPA.
d) Revisión anual de las iniciativas en el ámbito de la violencia de género en el SSPA.
e) Coordinar los proyectos y recursos utilizados para el desarrollo de las líneas
estratégicas relacionadas con la violencia de género en el SSPA.
f) Elaboración y propuesta de protocolos del ámbito sanitario en materia de violencia
de género.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión se regirá por las previsiones de este decreto y las normas que puedan
dictarse en desarrollo del mismo, así como las de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Comités Territoriales.
1. En cada Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud se crea
un Comité Territorial, como grupo de trabajo de carácter técnico de la Comisión, que
tiene por objeto realizar estudios y análisis sobre las actuaciones o materias que le sean
encomendadas por la misma, dentro de su ámbito territorial.
2. El Comité Territorial estará compuesto por personal adscrito a la Delegación Territorial
o Provincial competente en materia de salud, al Servicio Andaluz de Salud y a la Delegación
Territorial o Provincial competente en materia de violencia de género, designados por la
Comisión a propuesta de las Delegaciones Territoriales o Provinciales referidas.