Disposiciones generales. . (2023/47-4)
Decreto 60/2023, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4448/3

dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, puedan acometer las
actuaciones que expresamente le sean asignadas.
Este decreto viene a proporcionar seguridad jurídica, obteniendo un marco estable,
claro e integrado, al permitir una coordinación administrativa eficaz en aras a un objetivo
común de clara trascendencia social, como es la violencia de género.
En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de
esta iniciativa y su justificación, apareciendo reflejados en los párrafos precedentes del
presente preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin perjuicio del carácter
organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de información pública, así
como el texto y las memorias que conforman el expediente publicados en la sección de
transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte
de la ciudadanía.
La presente norma tiene en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de
género conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, conforme a lo
dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 7 marzo de 2023,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de
la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el
Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 3. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la
Consejería competente en materia de salud.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de salud pública.
c) Las siguientes vocalías:
1.º Una persona representante de la Viceconsejería de la Consejería competente
en materia de salud.
2.º 
Una persona representante del órgano directivo competente en materia salud
pública.
3.º Una persona representante de la Secretaría General competente en materia de
atención sociosanitaria de la Consejería competente en materia de salud.
4.º 
Una persona representante del órgano directivo competente en materia de
asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
5.º 
Una persona representante de cada Delegación Territorial o Provincial
competente en materia de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279521

Artículo 2. Creación y adscripción.
1. Se crea la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia
de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante Comisión, como
órgano colegiado de carácter decisorio, si bien sus decisiones no producirán efectos
jurídicos frente a terceros, para la gestión y coordinación de las actuaciones e iniciativas
de prevención e intervención en materia de violencia de género en el ámbito del Sistema
Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA.
2. La Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de salud.