Disposiciones generales. . (2023/47-4)
Decreto 60/2023, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

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hasta la fecha, tres Protocolos para la actuación sanitaria ante la violencia de género. En
dichos Protocolos se establecen pautas de actuación sanitaria que dan una respuesta
homogénea y eficaz tanto a las mujeres en esta situación, como a sus hijos e hijas y
personas dependientes de ellas. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se
ha desarrollado el proyecto de equipos interdisciplinares para la atención de mujeres en
situación de violencia de género, en el marco de la denominada «Red de Cuidados de
Andalucía» del Servicio Andaluz de Salud.
Conforme a lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, en la Administración
de la Junta de Andalucía existen órganos administrativos especializados en materia de
violencia de género de carácter transversal entre los que destaca la Comisión Institucional
de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la
violencia de género, encargada de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas
que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género y que tiene encomendadas,
entre otras funciones, promover la colaboración y cooperación de las Administraciones
Públicas y entidades implicadas y fomentar el desarrollo de acciones de información,
análisis, estudios, elaboración y difusión de información contra la violencia de género.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 bis de la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, es un órgano colegiado,
de composición interdepartamental, con participación administrativa y social y funciones
asesoras y de evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir
todas las formas de violencia incluidas en la citada ley, procediendo a su análisis y
difusión. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 13/2007,
de 26 de noviembre, se ha creado la Comisión Técnica para el seguimiento y evaluación
de la Ventanilla Única para la atención a las víctimas de violencia de género, al objeto de
instaurar un sistema integral de atención virtual destinado a la ciudadanía en general y,
en especial, a las víctimas de violencia de género.
No obstante, se constata la necesidad de crear, en el ámbito del Sistema Sanitario
Público de Andalucía, un órgano colegiado de coordinación interna de las actuaciones
de violencia de género en el ámbito sanitario que, sin afectar a las competencias de
otros órganos ya existentes, permita articular de forma eficiente las distintas iniciativas
y proyectos concurrentes dentro de dicho ámbito, garantizando la transversalidad del
principio de igualdad de género.
En la creación y regulación de este órgano colegiado, se tienen en consideración las
exigencias formales establecidas a este respecto tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, la creación del órgano colegiado está justificada
por una razón de interés general basada en la necesidad de coordinar las actuaciones
que en el ámbito de la violencia de género se desarrollan en el Sistema Sanitario Público
de Andalucía, siendo el medio más adecuado para cumplir el mencionado objetivo, y
resultando la iniciativa coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Con respecto al principio de eficacia, de las alternativas normativas consideradas, se
opta por la aprobación de un decreto, pues conforme a lo previsto en el artículo 89.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, se trata de la creación de un órgano colegiado que requiere
la aprobación mediante una norma de dicho rango.
En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación se ciñe a regular los datos
mínimos exigidos para crear el órgano colegiado, conteniendo la regulación imprescindible
para atender a la finalidad indicada. En este sentido, en aras a la simplificación y
racionalidad organizativa del modelo, se ha optado por que el funcionamiento provincial
del órgano colegiado se articule a través de Comités Territoriales que, en el marco de lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía