Disposiciones generales. . (2023/47-4)
Decreto 60/2023, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4448/5

2. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
3. Los acuerdos que adopte la Comisión en el ejercicio de sus funciones, que serán
vinculantes sin perjuicio de lo que establecido en el artículo 2.1, se aprobarán por mayoría
de votos emitidos, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia mediante
voto de calidad.
4. La Comisión podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar
acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En concreto, las sesiones se
celebrarán como regla general a distancia, a través de cualquier medio electrónico que
asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión, y siempre que se reúnan los requisitos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De forma excepcional,
cuando resulte justificado, las reuniones de la Comisión tendrán carácter presencial.
5. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la secretaría, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. La participación en la Comisión será indemnizable para el personal funcionario
de carrera cuando la misma implique la realización de una comisión de servicio que dé
lugar a indemnización por gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención de
los interesados conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 54/1989, de 21 de
marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
7. El órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería
competente en materia de salud, ejercerá las funciones de soporte administrativo y
técnico permanente de la Comisión.
8. La Comisión regulará su régimen interno de funcionamiento y el calendario anual de
reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, con carácter tanto ordinario
como extraordinario. Las reuniones ordinarias tendrán lugar al menos con una periodicidad
de una vez cada seis meses, siendo la primera de ellas necesariamente en el primer
trimestre del año, y con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Presidencia o a
petición de la mayoría de los miembros siempre que exista una motivación.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO

00279521

Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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