Disposiciones generales. . (2023/47-1)
Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4434/8

15. Una persona elegida por la asociación de abonados con mayor número de
personas afiliadas en Andalucía.
16. Una persona de reconocido prestigio en materia taurina, designada por la persona
titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.
2. La persona titular de Secretaría, que no tendrá la condición de miembro del Consejo
de Asuntos Taurinos de Andalucía, actuará con voz pero sin voto y será designada por
la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia taurina, de
entre el funcionariado con rango de jefatura de servicio de la Consejería competente en
materia de espectáculos taurinos.
3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la persona titular de
la presidencia podrá convocar a cuantas personas expertas en materias específicas
considere necesario, a los solos efectos de que puedan exponer su opinión sobre los
asuntos en cuestión.
4. Al designar a las personas integrantes del Consejo de Asuntos Taurinos de
Andalucía, cada organización, institución u órgano designará también a las suplentes.
Asimismo, el Parlamento de Andalucía designará a quien haya de formar parte de la
Comisión Permanente de entre sus representantes en el Pleno.
5. En el plazo de tres meses desde el comienzo de cada legislatura del Parlamento
de Andalucía, las personas integrantes del Consejo de Asuntos Taurinos deberán ser
nombradas o ratificadas en su caso.
6. En la composición del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía se respetará
la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en
el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de
Género en Andalucía.»
Dos. Se modifica el artículo 5.4, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La Comisión Permanente estará constituida por las siguientes personas
integrantes del Pleno: La persona titular del órgano directivo central con competencias
específicas en materia taurina, que la presidirá; una de las personas representantes
del Parlamento de Andalucía; la vocalía representante de la Consejería competente en
materias de agricultura y de salud; la vocalía designada por la asociación o asociaciones,
con mayor implantación, de los municipios y provincias de Andalucía; la vocalía designada
por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios; el presidente o presidenta
de plazas de toros de Andalucía; la vocalía representante de la asociación de empresas
ganaderas; la vocalía representante de la asociación de profesionales taurinos y la
vocalía representante de la asociación de empresarios y organizadores de espectáculos
taurinos.
Asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente la persona que ostente la
Secretaría del Pleno, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión Permanente, además del seguimiento e impulso de la ejecución de los
acuerdos adoptados en el Pleno podrá, en caso de urgencia, asumir las competencias
del Pleno, especificadas en el artículo 2.2, si bien sus acuerdos deberán ser ratificados
por el siguiente Pleno que se convoque».

«Artículo 8. Resolución.
1. Recibidas por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la solicitud
y documentación preceptiva, se comprobará que han sido presentadas en plazo y que
reúnen los requisitos formales y documentales previstos en la presente norma. En el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición final segunda. Modificación del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados
aspectos de los espectáculos taurinos.
El artículo 8 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares, aprobado por Decreto
62/2003, de 11 de marzo, queda redactado del siguiente modo: