Disposiciones generales. . (2023/47-1)
Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4434/9

supuesto de que la solicitud se hubiese presentado fuera del plazo establecido en el
artículo 6.2, se archivará la misma, previa resolución declarativa de esta circunstancia.
2. En caso de que por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía se
aprecien deficiencias en la solicitud o en la documentación acompañada, se requerirá
a la persona o entidad organizadora para que las subsane en un plazo máximo de tres
días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación por
parte de la persona o entidad organizadora del festejo se archivará la solicitud, previa
resolución declarativa de esta circunstancia.
3. En cualquier caso, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá
y notificará al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista para la
celebración del festejo el otorgamiento o, en su caso, la denegación de la correspondiente
autorización. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa
sobre la autorización del festejo, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.9 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
4. Las resoluciones expresas o presuntas que pongan fin al procedimiento agotarán
la vía administrativa.»
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
espectáculos taurinos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

00279500

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja