Disposiciones generales. . (2023/47-1)
Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4434/7
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el «Premio Andalucía de Tauromaquia» regulado en el art. 3.l) del
Decreto 60/2022, de 27 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de
la Cultura, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
el presente decreto.
Uno. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Composición del Consejo
1. El Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía estará integrado por:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de
espectáculos taurinos.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central con competencias
en materia de espectáculos taurinos.
c) Vocalías:
1. Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación
en el Parlamento de Andalucía, designadas por este.
2. Una persona representante de la Consejería competente en materia de agricultura,
designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.
3. Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud,
designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.
4. Una persona representante de la Consejería competente en materia de cultura,
designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.
5. Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo,
designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.
6. Una persona titular de una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía,
designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos
taurinos.
7. Una persona designada por la asociación o asociaciones, con mayor implantación,
de los municipios y provincias de Andalucía.
8. Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Veterinarios.
9. Una persona especialista en cirugía taurina, elegida por la asociación de
profesionales de cirugía de mayor representatividad en Andalucía.
10. Un presidente o presidenta de plazas de toros de Andalucía, designado por la
persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, previa
audiencia de la asociación de presidentes y presidentas de plazas de toros que tenga el
mayor número de personas afiliadas en activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11. Una persona elegida por las asociaciones de ganadería brava de entre todas las
que tengan implantación en Andalucía.
12. Una persona elegida por las asociaciones de profesionales de la tauromaquia de
entre todas las que tengan implantación en Andalucía.
13. Una persona elegida por la asociación de empresarios y empresarias
organizadores de espectáculos taurinos con mayor número de personas afiliadas en
Andalucía.
14. Una persona elegida por la asociación de escuelas taurinas de Andalucía con
mayor número de personas afiliadas en la comunidad autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279500
Disposición final primera. Modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre,
por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de
Andalucía.
El Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el
funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, queda modificado en los
siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4434/7
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el «Premio Andalucía de Tauromaquia» regulado en el art. 3.l) del
Decreto 60/2022, de 27 de abril, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de
la Cultura, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
el presente decreto.
Uno. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Composición del Consejo
1. El Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía estará integrado por:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de
espectáculos taurinos.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central con competencias
en materia de espectáculos taurinos.
c) Vocalías:
1. Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación
en el Parlamento de Andalucía, designadas por este.
2. Una persona representante de la Consejería competente en materia de agricultura,
designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.
3. Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud,
designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.
4. Una persona representante de la Consejería competente en materia de cultura,
designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.
5. Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo,
designada por su titular, con rango de dirección general o de jefatura de servicio.
6. Una persona titular de una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía,
designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos
taurinos.
7. Una persona designada por la asociación o asociaciones, con mayor implantación,
de los municipios y provincias de Andalucía.
8. Una persona representante del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Veterinarios.
9. Una persona especialista en cirugía taurina, elegida por la asociación de
profesionales de cirugía de mayor representatividad en Andalucía.
10. Un presidente o presidenta de plazas de toros de Andalucía, designado por la
persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, previa
audiencia de la asociación de presidentes y presidentas de plazas de toros que tenga el
mayor número de personas afiliadas en activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
11. Una persona elegida por las asociaciones de ganadería brava de entre todas las
que tengan implantación en Andalucía.
12. Una persona elegida por las asociaciones de profesionales de la tauromaquia de
entre todas las que tengan implantación en Andalucía.
13. Una persona elegida por la asociación de empresarios y empresarias
organizadores de espectáculos taurinos con mayor número de personas afiliadas en
Andalucía.
14. Una persona elegida por la asociación de escuelas taurinas de Andalucía con
mayor número de personas afiliadas en la comunidad autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279500
Disposición final primera. Modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre,
por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de
Andalucía.
El Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el
funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, queda modificado en los
siguientes términos: