Disposiciones generales. . (2023/47-1)
Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023

página 4434/5

Artículo 7. Concesión y entrega de los premios.
1. Los premios serán concedidos mediante orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de espectáculos taurinos. El plazo máximo para resolver y
notificar la concesión de los premios será de seis meses desde la finalización del plazo
de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada
a entender desestimada su solicitud.
2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto,
al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas. Por cada
una de las modalidades premiadas se entregará una escultura o producción artística
representativa del mundo de la tauromaquia.
3. La concesión de los premios no implicará en ningún caso cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual de la persona o entidad ganadora.
4. Si los premios recayeran en una persona jurídica, recibirá la distinción la persona
física que ostente su máxima representación en el momento de su entrega conforme a
las normas que la regulen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279500

Artículo 6. Convocatoria y jurado.
1. Los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» se concederán con carácter anual y
serán convocados mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de espectáculos taurinos, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
2. El fallo de los premios corresponderá a un jurado integrado por un número no
inferior a cinco ni superior a quince personas, designadas por la persona titular de la
Consejería competente en esta materia, a propuesta de quien ejerza la titularidad del
órgano directivo central competente en materia de espectáculos taurinos.
En la orden de convocatoria se determinará quiénes son las personas que formarán
parte del jurado. En su designación se respetará la representación equilibrada de mujeres
y hombres, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El tratamiento de los
datos personales de quienes integren el jurado estará sujeto a la normativa de protección
de datos, y las personas físicas afectadas dispondrán de los derechos contemplados en
dicha normativa.
Ejercerá las funciones de secretaría una persona funcionaria adscrita al órgano
directivo central competente en materia de espectáculos taurinos, con voz y sin voto, que
desempeñe, al menos, una jefatura de Servicio.
3. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. Las personas integrantes del jurado se someterán al deber de abstención en
los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, podrá promoverse su recusación de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5. El funcionamiento del jurado y las funciones de sus miembros se ajustará en todo
momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de
1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, siendo atendido con los medios personales, técnicos, materiales
y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo en el que se encuentra
integrado.
6. Los Premios, en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos
mediante propuesta motivada del jurado. Los mismos no podrán concederse a título
póstumo, salvo que el hecho del fallecimiento acaezca con posterioridad a la aprobación
de la orden donde conste su otorgamiento.