Disposiciones generales. . (2023/47-1)
Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4434/4
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios
«Andalucía de la Tauromaquia».
2. Los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» serán otorgados por la Consejería
competente en materia de espectáculos taurinos y tendrán exclusivamente carácter
honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
Artículo 2. Finalidad.
Los Premios «Andalucía de la Tauromaquia», en sus distintas modalidades, estarán
destinados a reconocer la labor meritoria de personas, entidades o instituciones, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen en el ejercicio de sus diferentes
actividades profesionales o manifestaciones artísticas y culturales relacionadas con la
tauromaquia, y provoque con sus actos la difusión, defensa, promoción y divulgación de
la cultura taurina.
Artículo 3. Modalidades.
Se crean las siguientes modalidades de los Premios «Andalucía de la Tauromaquia»:
a) Premio «Costillares» a la carrera profesional taurina.
b) Premio «Veragua» a la ganadería de reses bravas.
c) Premio «Hemingway» a la divulgación artística.
d) Premio «Puerta Grande» a la promoción de la fiesta.
Artículo 5. Requisitos y criterios de valoración de las candidaturas.
1. Las diferentes modalidades de los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» podrán
ser otorgadas a las personas o entidades candidatas por su importante contribución
a la tauromaquia y su manifiesta relación con Andalucía. El tratamiento de los datos
personales de las candidaturas estará sujeto a la normativa de protección de datos, y las
personas físicas afectadas dispondrán de los derechos contemplados en dicha normativa.
2. Para el otorgamiento de estos premios se valorará la contribución de las personas
o entidades candidatas al desarrollo cultural, social y económico vinculado con la
tauromaquia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se concederá a una actuación,
trabajo o trayectoria de significado trascendente en el panorama taurino andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279500
Artículo 4. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas y entidades públicas
o privadas que tengan acreditada vinculación con la tauromaquia.
2. Las candidaturas deberán ser presentadas mediante exposición razonada de
los motivos que avalan la candidatura, acompañada de la aceptación de la persona o
entidad propuesta, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia
de espectáculos taurinos, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. En todas las modalidades convocadas se presentará la documentación que,
a juicio de la persona o entidad proponente, acredite el cumplimiento de los requisitos
exigidos para poder optar al premio, así como una memoria con los motivos que avalan la
candidatura de conformidad con lo establecido en el apartado 2.
4. El plazo de presentación de dichas propuestas se determinará mediante orden,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 6.1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4434/4
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de los Premios
«Andalucía de la Tauromaquia».
2. Los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» serán otorgados por la Consejería
competente en materia de espectáculos taurinos y tendrán exclusivamente carácter
honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
Artículo 2. Finalidad.
Los Premios «Andalucía de la Tauromaquia», en sus distintas modalidades, estarán
destinados a reconocer la labor meritoria de personas, entidades o instituciones, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen en el ejercicio de sus diferentes
actividades profesionales o manifestaciones artísticas y culturales relacionadas con la
tauromaquia, y provoque con sus actos la difusión, defensa, promoción y divulgación de
la cultura taurina.
Artículo 3. Modalidades.
Se crean las siguientes modalidades de los Premios «Andalucía de la Tauromaquia»:
a) Premio «Costillares» a la carrera profesional taurina.
b) Premio «Veragua» a la ganadería de reses bravas.
c) Premio «Hemingway» a la divulgación artística.
d) Premio «Puerta Grande» a la promoción de la fiesta.
Artículo 5. Requisitos y criterios de valoración de las candidaturas.
1. Las diferentes modalidades de los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» podrán
ser otorgadas a las personas o entidades candidatas por su importante contribución
a la tauromaquia y su manifiesta relación con Andalucía. El tratamiento de los datos
personales de las candidaturas estará sujeto a la normativa de protección de datos, y las
personas físicas afectadas dispondrán de los derechos contemplados en dicha normativa.
2. Para el otorgamiento de estos premios se valorará la contribución de las personas
o entidades candidatas al desarrollo cultural, social y económico vinculado con la
tauromaquia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se concederá a una actuación,
trabajo o trayectoria de significado trascendente en el panorama taurino andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279500
Artículo 4. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas y entidades públicas
o privadas que tengan acreditada vinculación con la tauromaquia.
2. Las candidaturas deberán ser presentadas mediante exposición razonada de
los motivos que avalan la candidatura, acompañada de la aceptación de la persona o
entidad propuesta, dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia
de espectáculos taurinos, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. En todas las modalidades convocadas se presentará la documentación que,
a juicio de la persona o entidad proponente, acredite el cumplimiento de los requisitos
exigidos para poder optar al premio, así como una memoria con los motivos que avalan la
candidatura de conformidad con lo establecido en el apartado 2.
4. El plazo de presentación de dichas propuestas se determinará mediante orden,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 6.1.