Disposiciones generales. . (2023/47-1)
Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4434/3
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, de conformidad con los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
previo informe favorable del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, y de acuerdo
con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión de 7 de marzo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279500
la citada resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de
alzada. De esta manera, a las personas interesadas, ante una resolución denegatoria, les
queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa correspondiente, lo que
les aportará, sin lugar a duda, mayor seguridad jurídica. Así, el precepto se armoniza
con la resolución a la solicitud de autorización de espectáculos taurinos que establece el
artículo 17.3 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por el Decreto 68/2006, de
21 de marzo.
La norma consta de una parte expositiva, nueve artículos, una disposición adicional,
una derogatoria y cuatro disposiciones finales. En los artículos 1 a 9 se crean y regulan
los Premios «Andalucía de la Tauromaquia». La disposición adicional única contiene la
propuesta de creación de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA). Por
su parte, la disposición derogatoria, además de incluir una cláusula de derogación de
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente
decreto, deroga expresamente el «Premio Andalucía de Tauromaquia» regulado en el
art. 3.l) del Decreto 60/2022, de 27 de abril, por el que se crean y regulan los Premios
Andalucía de la Cultura. En la disposición final primera se recoge la modificación del
Decreto 183/1998, de 16 de septiembre. La disposición final segunda contiene la
modificación del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y la disposición final tercera se refiere
al desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto. Por último, la disposición final
cuarta determina su entrada en vigor.
Se ha otorgado participación a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración
normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, a los municipios andaluces a través de la principal entidad que representa
sus intereses en Andalucía. Por último, para garantizar el conocimiento general de la
población y que todas las personas puedan acceder al proyecto y exponer su parecer
razonado al Decreto, se ha sometido a información pública, mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue
el fin perseguido, que consiste en la creación y regulación de los Premios «Andalucía de
la Tauromaquia», en la eliminación de trabas administrativas y requisitos obsoletos en el
procedimiento de autorización. Tampoco se trata de una norma restrictiva de derechos o
que imponga obligaciones a los interesados, adecuándose al objetivo principal de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, garantizándose en su elaboración la transversalidad del
principio de igualdad de género. Asimismo, esta iniciativa es coherente con la Ley 18/2013,
de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, y
con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea; sus
objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliéndose los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
página 4434/3
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, de conformidad con los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
previo informe favorable del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, y de acuerdo
con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión de 7 de marzo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279500
la citada resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de
alzada. De esta manera, a las personas interesadas, ante una resolución denegatoria, les
queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa correspondiente, lo que
les aportará, sin lugar a duda, mayor seguridad jurídica. Así, el precepto se armoniza
con la resolución a la solicitud de autorización de espectáculos taurinos que establece el
artículo 17.3 del Reglamento Taurino de Andalucía, aprobado por el Decreto 68/2006, de
21 de marzo.
La norma consta de una parte expositiva, nueve artículos, una disposición adicional,
una derogatoria y cuatro disposiciones finales. En los artículos 1 a 9 se crean y regulan
los Premios «Andalucía de la Tauromaquia». La disposición adicional única contiene la
propuesta de creación de una Red de Municipios Taurinos de Andalucía (REMTA). Por
su parte, la disposición derogatoria, además de incluir una cláusula de derogación de
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente
decreto, deroga expresamente el «Premio Andalucía de Tauromaquia» regulado en el
art. 3.l) del Decreto 60/2022, de 27 de abril, por el que se crean y regulan los Premios
Andalucía de la Cultura. En la disposición final primera se recoge la modificación del
Decreto 183/1998, de 16 de septiembre. La disposición final segunda contiene la
modificación del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y la disposición final tercera se refiere
al desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto. Por último, la disposición final
cuarta determina su entrada en vigor.
Se ha otorgado participación a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración
normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, a los municipios andaluces a través de la principal entidad que representa
sus intereses en Andalucía. Por último, para garantizar el conocimiento general de la
población y que todas las personas puedan acceder al proyecto y exponer su parecer
razonado al Decreto, se ha sometido a información pública, mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue
el fin perseguido, que consiste en la creación y regulación de los Premios «Andalucía de
la Tauromaquia», en la eliminación de trabas administrativas y requisitos obsoletos en el
procedimiento de autorización. Tampoco se trata de una norma restrictiva de derechos o
que imponga obligaciones a los interesados, adecuándose al objetivo principal de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, garantizándose en su elaboración la transversalidad del
principio de igualdad de género. Asimismo, esta iniciativa es coherente con la Ley 18/2013,
de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, y
con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea; sus
objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliéndose los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.