Disposiciones generales. . (2023/47-1)
Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas.
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Número 47 - Viernes, 10 de marzo de 2023
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de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, corresponden
a esta Consejería el ejercicio de las potestades administrativas relacionadas con la
preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades
relacionadas con estos, así como específicamente el fomento y divulgación de la cultura
taurina de Andalucía, sin perjuicio del apoyo a la actividad de las escuelas taurinas y la
realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la
formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.
Por tal motivo se considera que, en el marco de las citadas competencias de fomento y
divulgación de la cultura taurina en Andalucía, teniendo en cuenta la importancia de la
tauromaquia, su arraigo en la sociedad andaluza y los distintos aspectos de la misma
que resultan merecedores de un especial reconocimiento, deben tener una regulación y
entidad propias y específicas, independientes del Decreto 60/2022, de 27 de abril, lo que
conlleva la derogación de su artículo 3.l) y la creación de unos premios que contemplen
distintas modalidades dentro del mundo de la tauromaquia y cuya concesión corresponda
a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.
Mediante los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» que se crean y regulan en este
decreto, se pretende reconocer a todas las personas y colectivos que contribuyen a la
defensa y promoción de la cultura taurina por su buen quehacer y compromiso, ya que
redundan en el engrandecimiento de la fiesta y de Andalucía y, por ende, de la cultura,
en sus distintas manifestaciones artísticas o profesionales. Además, siendo uno de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contenido en el artículo 10.2 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, el de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer
andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en
la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o
social, dicho objetivo será considerado en el desarrollo de este decreto a efectos de que
los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» se adapten a lo dispuesto en la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Estos
premios serán concedidos por la Consejería competente en materia de espectáculos
taurinos y tendrán exclusivamente carácter honorífico, regulándose entre otras
cuestiones, las modalidades de premios, los requisitos de las personas galardonadas, el
procedimiento de concesión y la entrega de los mismos.
Por otro lado, la propuesta de creación de una Red de Municipios Taurinos de
Andalucía (REMTA) incluida en la disposición adicional única está concebida como
una medida de fomento y protección de los espectáculos taurinos, un instrumento de
colaboración intermunicipal y territorial, que se eleva al Consejo de Asuntos Taurinos de
Andalucía para que por éste se acuerde su promoción y debida articulación, mediante el
establecimiento de los protocolos de adhesión, seguimiento y baja.
Por último, por razones de carácter técnico-jurídico, resulta necesario acometer una
modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el
funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, y del Decreto 62/2003,
de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y
se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
Pasados más de veinte años de vigencia del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre,
razones derivadas de la necesidad de una más eficaz y eficiente participación de todos
los sectores implicados, precisan la modificación de la composición del Consejo de
Asuntos Taurinos de Andalucía. Todo ello unido a la necesidad de realizar una adaptación
a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; a la Ley
12/2007, de 26 de noviembre; y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de
Andalucía aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, regula la resolución del
procedimiento de autorización de celebración de cualquier festejo taurino popular. Para
mayor seguridad jurídica, mediante esta modificación se hace mención expresa a que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279500
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, corresponden
a esta Consejería el ejercicio de las potestades administrativas relacionadas con la
preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades
relacionadas con estos, así como específicamente el fomento y divulgación de la cultura
taurina de Andalucía, sin perjuicio del apoyo a la actividad de las escuelas taurinas y la
realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la
formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.
Por tal motivo se considera que, en el marco de las citadas competencias de fomento y
divulgación de la cultura taurina en Andalucía, teniendo en cuenta la importancia de la
tauromaquia, su arraigo en la sociedad andaluza y los distintos aspectos de la misma
que resultan merecedores de un especial reconocimiento, deben tener una regulación y
entidad propias y específicas, independientes del Decreto 60/2022, de 27 de abril, lo que
conlleva la derogación de su artículo 3.l) y la creación de unos premios que contemplen
distintas modalidades dentro del mundo de la tauromaquia y cuya concesión corresponda
a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos.
Mediante los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» que se crean y regulan en este
decreto, se pretende reconocer a todas las personas y colectivos que contribuyen a la
defensa y promoción de la cultura taurina por su buen quehacer y compromiso, ya que
redundan en el engrandecimiento de la fiesta y de Andalucía y, por ende, de la cultura,
en sus distintas manifestaciones artísticas o profesionales. Además, siendo uno de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contenido en el artículo 10.2 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, el de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer
andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en
la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o
social, dicho objetivo será considerado en el desarrollo de este decreto a efectos de que
los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» se adapten a lo dispuesto en la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Estos
premios serán concedidos por la Consejería competente en materia de espectáculos
taurinos y tendrán exclusivamente carácter honorífico, regulándose entre otras
cuestiones, las modalidades de premios, los requisitos de las personas galardonadas, el
procedimiento de concesión y la entrega de los mismos.
Por otro lado, la propuesta de creación de una Red de Municipios Taurinos de
Andalucía (REMTA) incluida en la disposición adicional única está concebida como
una medida de fomento y protección de los espectáculos taurinos, un instrumento de
colaboración intermunicipal y territorial, que se eleva al Consejo de Asuntos Taurinos de
Andalucía para que por éste se acuerde su promoción y debida articulación, mediante el
establecimiento de los protocolos de adhesión, seguimiento y baja.
Por último, por razones de carácter técnico-jurídico, resulta necesario acometer una
modificación del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el
funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, y del Decreto 62/2003,
de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y
se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos.
Pasados más de veinte años de vigencia del Decreto 183/1998, de 16 de septiembre,
razones derivadas de la necesidad de una más eficaz y eficiente participación de todos
los sectores implicados, precisan la modificación de la composición del Consejo de
Asuntos Taurinos de Andalucía. Todo ello unido a la necesidad de realizar una adaptación
a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; a la Ley
12/2007, de 26 de noviembre; y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de
Andalucía aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, regula la resolución del
procedimiento de autorización de celebración de cualquier festejo taurino popular. Para
mayor seguridad jurídica, mediante esta modificación se hace mención expresa a que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279500
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía