3. Otras disposiciones. . (2023/46-33)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4385/4

También la Sentencia de 17 de marzo de 2021 de la Sección Primera de Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en
Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Confederación General
del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de fecha
23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los servicios mínimos para regular
la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en
empresas privadas y al personal laboral al servicio de las administraciones públicas en
la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020. En esta Sentencia se dice que
«entendemos que los servicios fijados son proporcionales pues, por un lado, contra lo
que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en unos supuestos se fija un
porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».
A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal
atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial
del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante
situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho
a la huelga por parte del colectivo afectado, realizando una detallada propuesta, que
incluye el dimensionamiento previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros,
independientemente de la huelga convocada, y la necesidad que se estima adecuada
cuantificando numéricamente los trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro
de trabajo.
Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada
de huelga del día 8 de marzo son los que constan en el anexo de esta Resolución, de
conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución;
artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta
ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que
prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante
el día 8 de marzo de 2023, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas
de dicho día.
No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será
aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 8 de marzo,
hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas
del 8 de marzo. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience
antes de las 00:00 horas del 8 de marzo, la regulación es aplicable desde la hora de
comienzo de la actividad laboral y hasta el día 8 de marzo en la hora en que concluya la
misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELVO