3. Otras disposiciones. . (2023/46-33)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4385/5

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 5/2023 DGTSSL)
1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:
Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace):
80% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores, Coordinadores): 50% por
turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
Personal Técnico: 50% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.
El servicio mínimo a prestar durante la huelga para el conjunto de los puestos, en
ningún caso puede superar el 80% del previsto en jornada habitual.

3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:
Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por
funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:
3.1. Centros dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:
• Centros de Atención a Menores:
- 30% del personal de educador.
- 1 persona en cocina.
• Centros Residenciales para Personas Mayores:
- 30% del personal de cocina y oficios.
- 30% del personal de enfermería.
- 20% del personal de limpieza y lavandería.
• Centro de Atención a Personas con Discapacidad:
- 2 del personal de cocina.
- 1 del personal de enfermería.
- 50% del personal cuidador de educación especial.
- 33% del personal de limpieza y lavandería.
3.1.1. A
 gencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
Área de Drogodependencias:
Comunidad Terapéutica de la Línea:
2 monitores/as sociosanitarios de mañana y tarde.
1 monitor/a sociosanitario en turno de noche.
Resto de comunidades terapéuticas:
2 monitores/as sociosanitarios en turno de mañana y tarde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279460

2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:
El personal de servicios mínimos será el imprescindible para garantizar la continuidad
del servicio, y nunca superior al que ordinariamente prestan el servicio en día festivo.