3. Otras disposiciones. . (2023/46-33)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4385/3
3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos
mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces.
Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (artículos 43 y 45 CE, respectivamente).
4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se
consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter
administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos; la vigilancia y
seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención
a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un
sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas
Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de
menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para
personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, justificándose
en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos
más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos
esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o
protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como
la protección de la familia y de los menores (artículo 39 CE), o la promoción de la cultura
(artículo 44 CE).
5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realiza servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios funerarios.
6. Los centros educativos en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la
educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.
7. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) CE.
8. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
9. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.
Por parte de la organización sindical convocante «se proponen como servicios
esenciales, los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones
normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina
emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor
número posible de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios
desproporcionados para la sociedad (...)»
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de
marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general
de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de
13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general
de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario
núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019)
y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020
estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo
de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya
ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el
personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el
juicio de la proporcionalidad».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279460
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4385/3
3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos
mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces.
Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado (artículos 43 y 45 CE, respectivamente).
4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se
consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter
administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos; la vigilancia y
seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención
a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un
sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas
Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de
menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para
personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, justificándose
en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos
más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos
esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o
protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como
la protección de la familia y de los menores (artículo 39 CE), o la promoción de la cultura
(artículo 44 CE).
5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realiza servicios
esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios,
protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios funerarios.
6. Los centros educativos en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la
educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.
7. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) CE.
8. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano
de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos
proclamado en el artículo 19 de la Constitución.
9. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a
los servicios esenciales regulados en esta resolución.
Por parte de la organización sindical convocante «se proponen como servicios
esenciales, los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones
normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina
emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor
número posible de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios
desproporcionados para la sociedad (...)»
Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas
generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de
marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general
de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de
13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general
de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario
núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019)
y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020
estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo
de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya
ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el
personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el
juicio de la proporcionalidad».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279460
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía