3. Otras disposiciones. . (2023/46-39)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
PRECEPTO
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/78
DENOMINACIÓN
Art. 33
Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución.
Art. 34
Resolución del recurso especial en materia de contratación.
ESPECIALIDAD
contratos basados en un acuerdo marco la responsabilidad de velar por la
correcta ejecución de los mismos.
La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del contrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, de expedientes que se financien con cargo a los fondos europeos, independientemente de la cuantía de los mismos se podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del TRLGHP.
Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, que se refieran a los contratos y acuerdos marco que se
vayan a financiar con fondos europeos, gozarán de preferencia en todo caso
para su resolución por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía.
Fuente: DL 3/2021.
Cuadro nº 46
NORMATIVA ESPECÍFICA CONVENIOS
PRECEPTO
Art.38
DENOMINACIÓN
Convenios suscritos para la ejecución de proyectos
con cargo a fondos europeos.
Cuadro nº 47
00279424
Fuente: DL 3/2021.
ESPECIALIDAD
La tramitación de los convenios para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:
a) Solo resultarán exigibles el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto
162/2006, de 12 de septiembre, en los casos en los que sean preceptivos conforme
a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en
la legislación básica estatal.
b) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis
años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.
Asimismo, quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el
artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, o en la norma equivalente de la
Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
En los convenios previstos en los apartados anteriores, y a efectos de lo dispuesto
en el artículo 26.3 del TRLGHP, el acreedor de la Administración por la ejecución de
las prestaciones o servicios que constituyan su objeto, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta el límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
PRECEPTO
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/78
DENOMINACIÓN
Art. 33
Arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución.
Art. 34
Resolución del recurso especial en materia de contratación.
ESPECIALIDAD
contratos basados en un acuerdo marco la responsabilidad de velar por la
correcta ejecución de los mismos.
La solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del contrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, de expedientes que se financien con cargo a los fondos europeos, independientemente de la cuantía de los mismos se podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del TRLGHP.
Los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, que se refieran a los contratos y acuerdos marco que se
vayan a financiar con fondos europeos, gozarán de preferencia en todo caso
para su resolución por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
de la Junta de Andalucía.
Fuente: DL 3/2021.
Cuadro nº 46
NORMATIVA ESPECÍFICA CONVENIOS
PRECEPTO
Art.38
DENOMINACIÓN
Convenios suscritos para la ejecución de proyectos
con cargo a fondos europeos.
Cuadro nº 47
00279424
Fuente: DL 3/2021.
ESPECIALIDAD
La tramitación de los convenios para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:
a) Solo resultarán exigibles el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto
162/2006, de 12 de septiembre, en los casos en los que sean preceptivos conforme
a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en
la legislación básica estatal.
b) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis
años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.
Asimismo, quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el
artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, o en la norma equivalente de la
Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
En los convenios previstos en los apartados anteriores, y a efectos de lo dispuesto
en el artículo 26.3 del TRLGHP, el acreedor de la Administración por la ejecución de
las prestaciones o servicios que constituyan su objeto, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta el límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja