3. Otras disposiciones. . (2023/46-39)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Art. 26

Art. 27

Art. 28

Art. 29

Art. 30

Art. 31

Art. 32

Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4347/77

DENOMINACIÓN

ESPECIALIDAD
Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, previo
informe del Gabinete Jurídico, dictará recomendaciones sobre el uso de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, al amparo de lo
previsto en el artículo 49 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que
se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación
de la Administración dela Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
2. El uso de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
a los que se refiere el apartado anterior será obligatorio salvo justificación
en contrario de la que se deberá dejar constancia en el expediente.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se ajusten al contenido de los modelos no requerirán nuevo informe del Gabinete Jurídico,
limitándose este a los anexos y a las modificaciones que, en su caso, se hayan operado sobre los mismos.
4. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de contratos financiados con cargo a los fondos europeos incorporarán criterios
medioambientales, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de
responsabilidad social, al amparo de lo establecido en la normativa aplicable
en materia de contratación.
1. En la adjudicación de los contratos del sector público andaluz financiados
con cargo los fondos europeos, se atenderá como criterios de adjudicación
para determinar la oferta más ventajosa, o en su caso, de negociación, entre
otros, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y
de garantía de protección del medio ambiente, accesibilidad, características
sociales e innovadoras vinculados al objeto del contrato.
Criterios de adjudicación.
2. Para garantizar la calidad en la prestación del objeto del contrato será
criterio de adjudicación, entre otros, la adecuación de los medios personales
adscritos al mismo, que tendrá en cuenta la idoneidad de los profesionales
directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, así
como los programas de formación y control de calidad, siempre que el objeto del contrato lo permita.
En los expedientes de contratación del sector público andaluz financiados
con cargo a los fondos europeos, en los que fuera necesario pedir aclaración
sobre la documentación, información o contenido de la oferta o si hubiere
Aclaración de ofertas.
que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, al
amparo de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el plazo máximo para realizar la precisión o aclaración será de tres días
naturales, respetando siempre el principio de igualdad.
Cuando la adjudicación de un contrato financiado con cargo a los fondos
europeos recaiga sobre varias personas licitadoras que hayan concurrido
Plazo para presentar documentación por Uniones Temporales de con el compromiso de constituirse en una unión temporal en caso de ser
Empresas.
adjudicataria, el plazo para presentar la documentación relativa a la constitución de dicha unión o sociedad no podrá ser superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación.
Las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios,
así como en los de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la AdConstitución de garantías definitivas.
ministración contratante del sector público andaluz financiados con cargo a
los fondos europeos se constituirán preferentemente mediante retención
en el precio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
En los contratos financiados con cargo a los fondos europeos, el responsable
del contrato al que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, podrá estar auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto. La supervisión e inspección de
los trabajos financiados con cargo a los fondos europeos corresponden al
responsable del contrato que desarrollará, entre otras, las funciones detaResponsables del contrato y de la dirección de los trabajos.
lladas en este artículo. El contratista habrá de designar obligatoriamente, a
la firma del contrato, un representante responsable de la dirección de los
trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del
mismo, que será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio, provenientes del responsable del contrato para garantizar su correcta
ejecución.
A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo
205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación euroModificaciones de contratos.
pea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato. Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Los contratos basados en un acuerdo marco para la aplicación de trabajos
Contratos basados en un acuerdo marco.
financiados con cargo a los fondos europeos no se formalizarán en ningún
caso. Corresponderá a los órganos de contratación que adjudiquen los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279424

PRECEPTO

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía