3. Otras disposiciones. . (2023/46-39)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/76
DENOMINACIÓN
Art. 19
Autorización del gasto por el Consejo de Gobierno
Art. 20
Encargos de ejecución a medios propios personificados.
Art. 21
Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada.
Art. 22
Uso estratégico de la contratación.
Art. 23
Creación de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación
con Fondos Europeos.
Art. 24
Instrucciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
Art. 25
Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
ESPECIALIDAD
Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos
europeos quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del
Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma
equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Para la aplicación de los fondos europeos, los poderes adjudicadores y el
resto de entidades del sector público andaluz que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, podrán organizarse ejecutando de manera
directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio personificado en aplicación
de lo establecido en la normativa aplicable. Para la utilización de los encargos, deberá asegurarse que los gastos derivados de su ejecución pueden ser
financiados con los fondos asignados, de acuerdo con la normativa comunitaria y la nacional de desarrollo aplicables.
Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de
colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos
no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante a que se refiere
el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 y el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de
Evaluación Financiera salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
que deberán ser informados con carácter preceptivo y vinculante por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera. No obstante, una vez sean formalizados los contratos excluidos del citado informe preceptivo y vinculante
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera podrá recabar información sobre el expediente de contratación.
Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos
europeos deberán ser utilizados de forma estratégica y alineada con los objetivos de garantizar la protección del medio ambiente, el fortalecimiento
del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la
doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia
y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado
único europeo. En toda licitación se buscará la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento.
Se crea la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos
Europeos, en adelante la Oficina Técnica de Contratación, como unidad administrativa técnica especializada en materia de contratación con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia
de coordinación de la contratación. La actuación de la Oficina Técnica de
Contratación debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no
discriminación y eficiencia en el gasto. La Dirección General con competencia en materia de contratación, a propuesta de la Oficina Técnica de Contratación coordinará funcional y técnicamente los criterios trasversales a la
contratación pública para el impulso de los fondos europeos, dictará instrucciones de obligado cumplimiento y normalizará la documentación administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación. A tales efectos la
Oficina Técnica de Contratación realizará los informes y estudios funcionales
y técnicos que se requieran. Las personas titulares de los órganos y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, dentro del ámbito que les corresponda, colaborarán
con la Oficina Técnica de Contratación a fin de facilitarle el cumplimiento de
sus funciones así como proporcionarle la información que se les requiera,
debiendo cumplir las directrices e indicaciones que realice la Oficina Técnica
de Contratación en relación con los expedientes concretos que se sometan
a consideración de la misma.
Se habilita a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para dictar las Instrucciones que resulten
necesarias para coordinar y homogeneizar la licitación y ejecución de los
contratos y encargos de ejecución financiados con cargo a los fondos europeos, las cuales tendrán carácter obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público andaluz.
1. Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación financiados con cargo a los fondos europeos por parte de los diferentes órganos
de contratación del sector público andaluz, la Comisión Consultiva de
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
NORMATIVA ESPECÍFICA CONTRATOS
PRECEPTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/76
DENOMINACIÓN
Art. 19
Autorización del gasto por el Consejo de Gobierno
Art. 20
Encargos de ejecución a medios propios personificados.
Art. 21
Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada.
Art. 22
Uso estratégico de la contratación.
Art. 23
Creación de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación
con Fondos Europeos.
Art. 24
Instrucciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
Art. 25
Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
ESPECIALIDAD
Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos
europeos quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del
Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma
equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
Para la aplicación de los fondos europeos, los poderes adjudicadores y el
resto de entidades del sector público andaluz que no tengan la consideración de poderes adjudicadores, podrán organizarse ejecutando de manera
directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio personificado en aplicación
de lo establecido en la normativa aplicable. Para la utilización de los encargos, deberá asegurarse que los gastos derivados de su ejecución pueden ser
financiados con los fondos asignados, de acuerdo con la normativa comunitaria y la nacional de desarrollo aplicables.
Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de
colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos
no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante a que se refiere
el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 y el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de
Evaluación Financiera salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
que deberán ser informados con carácter preceptivo y vinculante por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera. No obstante, una vez sean formalizados los contratos excluidos del citado informe preceptivo y vinculante
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera podrá recabar información sobre el expediente de contratación.
Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos
europeos deberán ser utilizados de forma estratégica y alineada con los objetivos de garantizar la protección del medio ambiente, el fortalecimiento
del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la
doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia
y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado
único europeo. En toda licitación se buscará la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento.
Se crea la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos
Europeos, en adelante la Oficina Técnica de Contratación, como unidad administrativa técnica especializada en materia de contratación con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia
de coordinación de la contratación. La actuación de la Oficina Técnica de
Contratación debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no
discriminación y eficiencia en el gasto. La Dirección General con competencia en materia de contratación, a propuesta de la Oficina Técnica de Contratación coordinará funcional y técnicamente los criterios trasversales a la
contratación pública para el impulso de los fondos europeos, dictará instrucciones de obligado cumplimiento y normalizará la documentación administrativa y preparatoria de los expedientes de contratación. A tales efectos la
Oficina Técnica de Contratación realizará los informes y estudios funcionales
y técnicos que se requieran. Las personas titulares de los órganos y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, dentro del ámbito que les corresponda, colaborarán
con la Oficina Técnica de Contratación a fin de facilitarle el cumplimiento de
sus funciones así como proporcionarle la información que se les requiera,
debiendo cumplir las directrices e indicaciones que realice la Oficina Técnica
de Contratación en relación con los expedientes concretos que se sometan
a consideración de la misma.
Se habilita a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía para dictar las Instrucciones que resulten
necesarias para coordinar y homogeneizar la licitación y ejecución de los
contratos y encargos de ejecución financiados con cargo a los fondos europeos, las cuales tendrán carácter obligatorio para todos los órganos de contratación del sector público andaluz.
1. Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación financiados con cargo a los fondos europeos por parte de los diferentes órganos
de contratación del sector público andaluz, la Comisión Consultiva de
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
NORMATIVA ESPECÍFICA CONTRATOS
PRECEPTO