3. Otras disposiciones. . (2023/46-39)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/41
4.4.4.4. Control
132
En relación con el marco de control presupuestario, el artículo 45 del RD Ley 36/202029 se refiere
al régimen de control previo aplicable a expedientes que implementen la aplicación de los
Fondos de los Planes Next Generation EU. A pesar de que este precepto no es básico, no se ha
incorporado en nuestra normativa propia regulación similar a la misma, a diferencia de otras
CCAA.
No obstante lo anterior, se ha aprobado la Resolución de la IGJA de 14 de septiembre de 2022,
por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto de
transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del PRTR. Así mismo,
cabe citar la Resolución de 18 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto
derivados de la contratación administrativa. Esta Resolución no es específica para los contratos
financiados con cargo a los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea, pero en ella se indica que estos quedan excepcionados del requisito de la autorización
previa del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del DL
3/2021.
133
Por otro lado, se destacan las siguientes medidas en la IGJA para reforzar el control ante el
incremento del volumen de fondos en la CAA:
• Para el nivel 2 de control: se han creado 5 plazas de interventores delegados que prestan
servicio en las entidades ejecutoras que gestionan mayor volumen de fondos MRR,
adicionalmente al personal que ya venía prestando servicio en los distintos entes y que también
realizan tareas de control relacionadas con el MRR. El personal con competencia en el nivel 2 de
control realiza los informes a los proyectos de bases reguladoras de subvenciones previstos en
el artículo 118.2 del TRLGHP, dando cumplimiento a la Instrucción de la IGAE, relativa al alcance
y contenido del informe previo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones que
deben emitir las Intervenciones Delegadas de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones.
• Para el nivel 3 de control: la IGJA ha creado una Intervención de Control Financiero integrada
en la Intervención Adjunta División Control Fondos Europeos y Subvenciones, dedicada en
exclusiva a funciones del nivel 3 de control del MRR. Las funciones de este servicio son
desempeñadas por cinco personas.
4.4.5. Sistemas de información
134
Dado que el MRR se ha configurado como un instrumento en el que los pagos por parte de la
Comisión se realizarán por el cumplimiento de hitos y objetivos, es preciso que, además de la
información contable sobre los gastos en que se incurra en la ejecución del PRTR, se disponga de
la oportuna información sobre el avance de los indicadores, que determina el cumplimiento de
los correspondientes hitos y objetivos.
El artículo 45 del RD 36/2020, que prevé señala que el régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá siempre que los actos
estén sujetos a función interventora en régimen de requisitos básicos para todos los tipos de expedientes en ejecución del PRTR con
independencia del tipo de expediente y de su cuantía. Además, señala el RDL 36/2020 que el despacho de estos expedientes goza de
prioridad respecto a cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de 5 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279424
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/41
4.4.4.4. Control
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En relación con el marco de control presupuestario, el artículo 45 del RD Ley 36/202029 se refiere
al régimen de control previo aplicable a expedientes que implementen la aplicación de los
Fondos de los Planes Next Generation EU. A pesar de que este precepto no es básico, no se ha
incorporado en nuestra normativa propia regulación similar a la misma, a diferencia de otras
CCAA.
No obstante lo anterior, se ha aprobado la Resolución de la IGJA de 14 de septiembre de 2022,
por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto de
transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del PRTR. Así mismo,
cabe citar la Resolución de 18 de abril de 2022, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto
derivados de la contratación administrativa. Esta Resolución no es específica para los contratos
financiados con cargo a los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea, pero en ella se indica que estos quedan excepcionados del requisito de la autorización
previa del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del DL
3/2021.
133
Por otro lado, se destacan las siguientes medidas en la IGJA para reforzar el control ante el
incremento del volumen de fondos en la CAA:
• Para el nivel 2 de control: se han creado 5 plazas de interventores delegados que prestan
servicio en las entidades ejecutoras que gestionan mayor volumen de fondos MRR,
adicionalmente al personal que ya venía prestando servicio en los distintos entes y que también
realizan tareas de control relacionadas con el MRR. El personal con competencia en el nivel 2 de
control realiza los informes a los proyectos de bases reguladoras de subvenciones previstos en
el artículo 118.2 del TRLGHP, dando cumplimiento a la Instrucción de la IGAE, relativa al alcance
y contenido del informe previo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones que
deben emitir las Intervenciones Delegadas de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones.
• Para el nivel 3 de control: la IGJA ha creado una Intervención de Control Financiero integrada
en la Intervención Adjunta División Control Fondos Europeos y Subvenciones, dedicada en
exclusiva a funciones del nivel 3 de control del MRR. Las funciones de este servicio son
desempeñadas por cinco personas.
4.4.5. Sistemas de información
134
Dado que el MRR se ha configurado como un instrumento en el que los pagos por parte de la
Comisión se realizarán por el cumplimiento de hitos y objetivos, es preciso que, además de la
información contable sobre los gastos en que se incurra en la ejecución del PRTR, se disponga de
la oportuna información sobre el avance de los indicadores, que determina el cumplimiento de
los correspondientes hitos y objetivos.
El artículo 45 del RD 36/2020, que prevé señala que el régimen de fiscalización e intervención previa se ejercerá siempre que los actos
estén sujetos a función interventora en régimen de requisitos básicos para todos los tipos de expedientes en ejecución del PRTR con
independencia del tipo de expediente y de su cuantía. Además, señala el RDL 36/2020 que el despacho de estos expedientes goza de
prioridad respecto a cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo de 5 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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