3. Otras disposiciones. . (2023/46-39)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/31
4.4. Modelo de gestión
90
Como aspecto significativo y transversal a toda el área del modelo de gestión cabe señalar que
el art. 11 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del PRTR, establece que la autoridad responsable del Plan (Secretaría General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública) será la encargada del diseño y gestión
del sistema como un instrumento de relación entre las distintas entidades relacionadas con el
PRTR, con el objeto de facilitar la coordinación y seguimiento por los distintos agentes implicados
en su ejecución, dando respuesta a las necesidades de planificación, gestión, control y rendición
de cuentas.22
La referida aplicación informática de gestión recibe la denominación de CoFFEE-MRR (Plataforma
Común de Fondos Europeos, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). El CoFFEEMRR es fundamentalmente un gestor del cumplimiento de los hitos y objetivos definidos en el
PRTR, pretendiendo concentrar toda la información que se genere en los procesos de gestión de
las iniciativas derivadas del Plan nacional.
A la fecha de finalización del trabajo de campo de este informe (septiembre de 2022) no se
encuentra operativa dicha aplicación para las Comunidades Autónomas. (§ 136)
4.4.1. Sistema de gestión
La Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR prevé la obligatoriedad de autoevaluación de los procedimientos a la entrada en vigor de
dicha norma (1 de octubre de 2021), en aras de la consecución del adecuado cumplimiento de
los principios de obligada consideración en la planificación y gestión de los fondos del PRTR del
artículo 2.2, citados en el punto 19. Asimismo, deberán practicarse tales autoevaluaciones, al
menos, una vez cada año de vigencia del Plan. Todo ello en aras de que los órganos responsables
y gestores de los distintos hitos y objetivos adopten las medidas oportunas para incorporar en
su marco de toma de decisiones y de gestión los principios obligatorios y para garantizar que el
resultado de la autoevaluación configure un escenario de riesgo bajo.
92
Para facilitar la autoevaluación del procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del PRTR,
en el anexo II de la citada norma se recogen diversos cuestionarios de autoevaluación que versan
sobre varios aspectos críticos: control de gestión; hitos y objetivos; daños medioambientales;
conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción; y compatibilidad del régimen de
ayudas de Estado y evitar doble financiación. Asimismo, se incluye una tabla de valoración de
estimación del riesgo sobre la base de una determinada ponderación de los puntos obtenidos en
el cuestionario de cada área crítica (cuadro nº 23) y otra tabla de la calificación del riesgo (cuadro
nº 24).
22
00279424
91
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4347/31
4.4. Modelo de gestión
90
Como aspecto significativo y transversal a toda el área del modelo de gestión cabe señalar que
el art. 11 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del PRTR, establece que la autoridad responsable del Plan (Secretaría General de Fondos
Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública) será la encargada del diseño y gestión
del sistema como un instrumento de relación entre las distintas entidades relacionadas con el
PRTR, con el objeto de facilitar la coordinación y seguimiento por los distintos agentes implicados
en su ejecución, dando respuesta a las necesidades de planificación, gestión, control y rendición
de cuentas.22
La referida aplicación informática de gestión recibe la denominación de CoFFEE-MRR (Plataforma
Común de Fondos Europeos, módulo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). El CoFFEEMRR es fundamentalmente un gestor del cumplimiento de los hitos y objetivos definidos en el
PRTR, pretendiendo concentrar toda la información que se genere en los procesos de gestión de
las iniciativas derivadas del Plan nacional.
A la fecha de finalización del trabajo de campo de este informe (septiembre de 2022) no se
encuentra operativa dicha aplicación para las Comunidades Autónomas. (§ 136)
4.4.1. Sistema de gestión
La Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR prevé la obligatoriedad de autoevaluación de los procedimientos a la entrada en vigor de
dicha norma (1 de octubre de 2021), en aras de la consecución del adecuado cumplimiento de
los principios de obligada consideración en la planificación y gestión de los fondos del PRTR del
artículo 2.2, citados en el punto 19. Asimismo, deberán practicarse tales autoevaluaciones, al
menos, una vez cada año de vigencia del Plan. Todo ello en aras de que los órganos responsables
y gestores de los distintos hitos y objetivos adopten las medidas oportunas para incorporar en
su marco de toma de decisiones y de gestión los principios obligatorios y para garantizar que el
resultado de la autoevaluación configure un escenario de riesgo bajo.
92
Para facilitar la autoevaluación del procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del PRTR,
en el anexo II de la citada norma se recogen diversos cuestionarios de autoevaluación que versan
sobre varios aspectos críticos: control de gestión; hitos y objetivos; daños medioambientales;
conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción; y compatibilidad del régimen de
ayudas de Estado y evitar doble financiación. Asimismo, se incluye una tabla de valoración de
estimación del riesgo sobre la base de una determinada ponderación de los puntos obtenidos en
el cuestionario de cada área crítica (cuadro nº 23) y otra tabla de la calificación del riesgo (cuadro
nº 24).
22
00279424
91
Punto modificado por la alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja