3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4346/9

Contratos derivados y muestra de cada uno
Contratos derivados

Importe (€)

Analizado

Número

Muestra

Contratos 1º Acuerdo Marco

20.883.906

12.980.396

121

41

Contratos 2º Acuerdo Marco

1.585.806

636.709

15

2

Contratos 3º Acuerdo Marco
Importe conciertos
Importe conciertos según liquidación
presupuestaria
Diferencia
Fuente: Elaboración propia

4.815.358

870.198

45

3

27.285.070

14.487.303

181

46

27.142.500
142.570
Cuadro nº 2

Con respecto al marco normativo de este informe, la normativa aplicable a los expedientes
revisados es el RD 3/2011. Se han clasificado como contratos de gestión de servicios públicos,
ya que en este caso no son de aplicación directa las Directivas Europeas 2014/23/UE y
2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, para catalogarlo como un contrato de
servicios.2

28

El Sistema de Información de Atención Temprana (Alborada) es un Sistema de Gestión
perteneciente a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que tiene como
objetivo ser la herramienta que facilite la coordinación de todos los actores que intervienen
en el seguimiento del menor con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos y sus
familias. Se ha analizado el cumplimiento del Sistema de información Alborada, dentro de la
actividad de la Consejería de Salud y Familias, con el Real Decreto 3/2010 y el Reglamento
(UE) 2016/679. Hay que destacar que en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
establecen las obligaciones legales con respecto a la protección de los datos de los menores,
que afecta a la categoría de datos especiales, se indica que el tratamiento de datos deberá
estar amparado en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales
relativos a su seguridad y confidencialidad. Y en su disposición adicional primera se indica que
se deben aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que
correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad. Debido a la interrelación
entre el Esquema Nacional de Seguridad y la protección de datos de carácter personal, se
analizan estas dos áreas de forma conjunta.

29

De acuerdo con la Consejería de Salud y Familias, se ha categorizado como nivel medio según
el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad, lo que implica que ha de cumplir con lo
descrito tanto para la categoría básica como media del Anexo II del Decreto 3/2010 según la
selección de medidas de seguridad (Anexo 9.3).

30

En el informe no se detallan datos identificativos de los expedientes analizados debido a la
obligación de confidencialidad, protección y sensibilidad de los mismos. En los artículos 28,
84 y 92 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, se establecen las obligaciones legales con respecto a la
protección de los datos de los menores.

2

00279420

27

Punto modificado por alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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