3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/10
5. FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
5.1. Opinión de legalidad desfavorable
31
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, debido a la importancia de los
incumplimientos descritos en el epígrafe “Fundamento de la opinión desfavorable”, la
actividad contractual desarrollada, la actividad de la atención temprana con respecto al
Decreto 85/2016, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención Infantil
Temprana en Andalucía, y la gestión en el ámbito del Esquema Nacional de Seguridad y la
protección de datos desarrollada por la Consejería de Salud y Familias durante el ejercicio
2019 no resultan conformes, en los aspectos significativos, con la normativa aplicable.
5.2. Fundamento de la opinión de legalidad desfavorable
5.2.1. Incumplimientos relativos al área de contratos
Aspectos generales
32
Los expedientes analizados no están completos, tal y como se pone de manifiesto en los
incumplimientos detallados. Además, no se encuentran ordenados, ni están en formato
electrónico, incumpliendo con el artículo 70 de la LPAC y con el artículo 109 del RD 3/2011.
Acuerdos Marco
33
No se incluye la notificación del requerimiento de la documentación previa al contrato para
ninguno de los tres Acuerdos Marco, tal y como establece el artículo 70 de la LPAC, el artículo
151 TRLCAP y el punto 10.7 del PCAP.
34
En ninguno de los tres Acuerdos Marco se incluye documentación de lo establecido en el
artículo 156.3 del TRLCSP y en los puntos 10.8 y 11 del PCAP:3
a. La notificación de la resolución de la adjudicación del contrato, por lo que no se puede
concluir si se ha notificado en el plazo de los quince días hábiles.
b. En el perfil del contratante no se ha indicado el plazo en que debe procederse a la
formalización del contrato.
c. Al no tener evidencia sobre la notificación de la adjudicación del Acuerdo Marco, no
se puede concluir si el mismo se ha formalizado en el plazo establecido.
35
En los tres acuerdos marco no se ha cumplido con los requisitos de publicidad establecidos
en el artículo 154.2 del TRLCSP y en el punto 10.8 del PCAP:4
3
4
00279420
b. La publicación en el perfil del contratante del contrato.
c. La publicación en BOE o BOJA del contrato.
Punto modificado por alegación presentada.
Punto modificado por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/10
5. FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
5.1. Opinión de legalidad desfavorable
31
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, debido a la importancia de los
incumplimientos descritos en el epígrafe “Fundamento de la opinión desfavorable”, la
actividad contractual desarrollada, la actividad de la atención temprana con respecto al
Decreto 85/2016, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención Infantil
Temprana en Andalucía, y la gestión en el ámbito del Esquema Nacional de Seguridad y la
protección de datos desarrollada por la Consejería de Salud y Familias durante el ejercicio
2019 no resultan conformes, en los aspectos significativos, con la normativa aplicable.
5.2. Fundamento de la opinión de legalidad desfavorable
5.2.1. Incumplimientos relativos al área de contratos
Aspectos generales
32
Los expedientes analizados no están completos, tal y como se pone de manifiesto en los
incumplimientos detallados. Además, no se encuentran ordenados, ni están en formato
electrónico, incumpliendo con el artículo 70 de la LPAC y con el artículo 109 del RD 3/2011.
Acuerdos Marco
33
No se incluye la notificación del requerimiento de la documentación previa al contrato para
ninguno de los tres Acuerdos Marco, tal y como establece el artículo 70 de la LPAC, el artículo
151 TRLCAP y el punto 10.7 del PCAP.
34
En ninguno de los tres Acuerdos Marco se incluye documentación de lo establecido en el
artículo 156.3 del TRLCSP y en los puntos 10.8 y 11 del PCAP:3
a. La notificación de la resolución de la adjudicación del contrato, por lo que no se puede
concluir si se ha notificado en el plazo de los quince días hábiles.
b. En el perfil del contratante no se ha indicado el plazo en que debe procederse a la
formalización del contrato.
c. Al no tener evidencia sobre la notificación de la adjudicación del Acuerdo Marco, no
se puede concluir si el mismo se ha formalizado en el plazo establecido.
35
En los tres acuerdos marco no se ha cumplido con los requisitos de publicidad establecidos
en el artículo 154.2 del TRLCSP y en el punto 10.8 del PCAP:4
3
4
00279420
b. La publicación en el perfil del contratante del contrato.
c. La publicación en BOE o BOJA del contrato.
Punto modificado por alegación presentada.
Punto modificado por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja