3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA
36
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/11
No se ha remitido la información establecida en el artículo 29 del TRLCSP y en la Resolución
de 12 de julio de 2016, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en ninguno
de los tres Acuerdos Marco ni de la totalidad de los contratos derivados.
Contratos derivados (Anexo 9.4)
En ninguno de los 46 expedientes analizados se incluye la notificación de la resolución de la
adjudicación del contrato derivado, incumpliendo en el punto 19 del PCAP. Por tanto, no se
puede concluir si el contrato se ha formalizado en el plazo de los 15 días establecidos.5
38
No se incluye en el expediente la notificación del requerimiento de la documentación previa
al contrato, que se establece en el artículo 151 del TRLCSP y en el punto 17 del PCAP, para
ninguno de los 46 expedientes analizados.
39
Con el fin de acreditar la aptitud para obrar como CAIT, se debería haber solicitado la
autorización de funcionamiento, requisito indispensable con el que deben contar para
funcionar como CAIT y que se establece en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de
2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de
Atención Infantil Temprana para su autorización. Además, la falta de capacidad de obrar es
causa de nulidad tal y como se establece en el artículo 32.b del TRLCSP. Por tanto, no se puede
acreditar que los CAIT cumplan con los requisitos relativos a la capacidad de obrar
establecidos en el artículo 54 del TRLCSP. En ninguno de los 46 expedientes analizados se
incluye la autorización de funcionamiento, tal y como se establece en el artículo 54 del TRLCSP
y en el punto 9.2.1.1.a) del PCAP. Además, según indica el órgano gestor, no ha sido solicitada
dicha documentación.
40
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las
condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se
especifican en el PCAP. Según se establece en el Anexo III-B del PCAP, se considerará que la
empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se
señalan, indicando que se debe aportar justificante de tener contratado un seguro por
responsabilidad civil, obligación que también se establece en el apartado 22.4.7. El no
cumplimiento de la acreditación de la solvencia económica es una de las causas de nulidad de
un contrato, tal y como se establece en el artículo 32.b del TRLCSP. No se incluye en el
expediente el seguro de responsabilidad civil, en la presentación de la documentación para la
oferta, en 4 de los expedientes analizados. En ninguno de los 46 expedientes analizados del
año 2019 los contratistas aportan la documentación que garantice que cumplen con el
requisito de contar con el seguro de responsabilidad civil. Asimismo, el órgano gestor ha
confirmado que no se le ha solicitado que aporten dicha documentación para poder verificar
el cumplimiento de dichas obligaciones.
41
En ninguno de los 46 expedientes analizados se incluye la presentación del seguro
correspondiente de accidentes, que se establece en el apartado 22.4.7 del PCAP, según
confirma el gestor el mismo no ha sido solicitado para ninguno de los contratistas. Dicho
5
00279420
37
Punto modificado por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/11
No se ha remitido la información establecida en el artículo 29 del TRLCSP y en la Resolución
de 12 de julio de 2016, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en ninguno
de los tres Acuerdos Marco ni de la totalidad de los contratos derivados.
Contratos derivados (Anexo 9.4)
En ninguno de los 46 expedientes analizados se incluye la notificación de la resolución de la
adjudicación del contrato derivado, incumpliendo en el punto 19 del PCAP. Por tanto, no se
puede concluir si el contrato se ha formalizado en el plazo de los 15 días establecidos.5
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No se incluye en el expediente la notificación del requerimiento de la documentación previa
al contrato, que se establece en el artículo 151 del TRLCSP y en el punto 17 del PCAP, para
ninguno de los 46 expedientes analizados.
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Con el fin de acreditar la aptitud para obrar como CAIT, se debería haber solicitado la
autorización de funcionamiento, requisito indispensable con el que deben contar para
funcionar como CAIT y que se establece en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de
2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de
Atención Infantil Temprana para su autorización. Además, la falta de capacidad de obrar es
causa de nulidad tal y como se establece en el artículo 32.b del TRLCSP. Por tanto, no se puede
acreditar que los CAIT cumplan con los requisitos relativos a la capacidad de obrar
establecidos en el artículo 54 del TRLCSP. En ninguno de los 46 expedientes analizados se
incluye la autorización de funcionamiento, tal y como se establece en el artículo 54 del TRLCSP
y en el punto 9.2.1.1.a) del PCAP. Además, según indica el órgano gestor, no ha sido solicitada
dicha documentación.
40
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las
condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se
especifican en el PCAP. Según se establece en el Anexo III-B del PCAP, se considerará que la
empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se
señalan, indicando que se debe aportar justificante de tener contratado un seguro por
responsabilidad civil, obligación que también se establece en el apartado 22.4.7. El no
cumplimiento de la acreditación de la solvencia económica es una de las causas de nulidad de
un contrato, tal y como se establece en el artículo 32.b del TRLCSP. No se incluye en el
expediente el seguro de responsabilidad civil, en la presentación de la documentación para la
oferta, en 4 de los expedientes analizados. En ninguno de los 46 expedientes analizados del
año 2019 los contratistas aportan la documentación que garantice que cumplen con el
requisito de contar con el seguro de responsabilidad civil. Asimismo, el órgano gestor ha
confirmado que no se le ha solicitado que aporten dicha documentación para poder verificar
el cumplimiento de dichas obligaciones.
41
En ninguno de los 46 expedientes analizados se incluye la presentación del seguro
correspondiente de accidentes, que se establece en el apartado 22.4.7 del PCAP, según
confirma el gestor el mismo no ha sido solicitado para ninguno de los contratistas. Dicho
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00279420
37
Punto modificado por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja