3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/12
incumplimiento podría dar lugar a la resolución del contrato en caso de no cumplirlo, tal y
como se establece en el artículo 223.f del TRLCSP.
42
Los documentos que deben conformar el expediente, según con lo establecido en el artículo
211 TRLCAP y en las Cláusulas 13 y 25 del PCAP, y de los cuales no se incluyen los siguientes:
a. Notificación a la persona contratista de la resolución motivada de la modificación en
ninguno de los expedientes.
b. Notificación del inicio del expediente de modificación a la persona contratista en 5
expedientes.
43
Del análisis de la documentación aportada por el órgano gestor, no se incluye la siguiente
documentación, que se establece en el apartado 9.2 PCAP:
a. Documentación en soporte informático en 6 expedientes.
b. 6
c. Acreditación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias en 2
expedientes y en 26 de ellos se han aportado unos certificados con fecha de 2017,
cuando el procedimiento de adjudicación tiene lugar en 2016.
d. Declaración responsable en 4 expedientes.
44
No se ha cumplido con los siguientes requisitos de publicación establecidos en los artículos
154.2 y 141.1 y 3 del TRLCSP y en el punto 19 del PCAP:
a. La publicación de la adjudicación del contrato en el perfil del contratante en la
totalidad de los contratos derivados analizados.
b. La publicación en BOJA o en BOE de los 43 contratos analizados superiores a 100.000
euros.
c. 7
5.2.2. Incumplimientos relativos al Decreto 85/2016 por el que se regula la Intervención
Integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.
45
No se ha creado el Consejo y Comisión de Atención Infantil Temprana, tal y como se establece
en el artículo 1 del Decreto 85/2016. Además, como consecuencia de la falta de creación de
ambos órganos, se incumplen los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto, que regulan
el funcionamiento del Consejo y la Comisión. Por último, se incumple con la Disposición
adicional única que establece la constitución de los órganos de coordinación en materia de
atención temprana indicando que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en
vigor de este Decreto, deberá constituirse el Consejo de Atención Infantil Temprana y la
Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana8.
Punto eliminado por alegación presentada.
Punto eliminado por alegación presentada.
8 Con fecha 29 de julio de 2022 ha sido aprobado en Consejo de Gobierno el Proyecto de Ley de Atención Temprana, que entre otros
aspectos sigue contemplando la creación del Consejo y Comisión de Atención Infantil Temprana. (Nota añadida por alegación
presentada).
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279420
7
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4346/12
incumplimiento podría dar lugar a la resolución del contrato en caso de no cumplirlo, tal y
como se establece en el artículo 223.f del TRLCSP.
42
Los documentos que deben conformar el expediente, según con lo establecido en el artículo
211 TRLCAP y en las Cláusulas 13 y 25 del PCAP, y de los cuales no se incluyen los siguientes:
a. Notificación a la persona contratista de la resolución motivada de la modificación en
ninguno de los expedientes.
b. Notificación del inicio del expediente de modificación a la persona contratista en 5
expedientes.
43
Del análisis de la documentación aportada por el órgano gestor, no se incluye la siguiente
documentación, que se establece en el apartado 9.2 PCAP:
a. Documentación en soporte informático en 6 expedientes.
b. 6
c. Acreditación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias en 2
expedientes y en 26 de ellos se han aportado unos certificados con fecha de 2017,
cuando el procedimiento de adjudicación tiene lugar en 2016.
d. Declaración responsable en 4 expedientes.
44
No se ha cumplido con los siguientes requisitos de publicación establecidos en los artículos
154.2 y 141.1 y 3 del TRLCSP y en el punto 19 del PCAP:
a. La publicación de la adjudicación del contrato en el perfil del contratante en la
totalidad de los contratos derivados analizados.
b. La publicación en BOJA o en BOE de los 43 contratos analizados superiores a 100.000
euros.
c. 7
5.2.2. Incumplimientos relativos al Decreto 85/2016 por el que se regula la Intervención
Integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.
45
No se ha creado el Consejo y Comisión de Atención Infantil Temprana, tal y como se establece
en el artículo 1 del Decreto 85/2016. Además, como consecuencia de la falta de creación de
ambos órganos, se incumplen los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Decreto, que regulan
el funcionamiento del Consejo y la Comisión. Por último, se incumple con la Disposición
adicional única que establece la constitución de los órganos de coordinación en materia de
atención temprana indicando que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en
vigor de este Decreto, deberá constituirse el Consejo de Atención Infantil Temprana y la
Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana8.
Punto eliminado por alegación presentada.
Punto eliminado por alegación presentada.
8 Con fecha 29 de julio de 2022 ha sido aprobado en Consejo de Gobierno el Proyecto de Ley de Atención Temprana, que entre otros
aspectos sigue contemplando la creación del Consejo y Comisión de Atención Infantil Temprana. (Nota añadida por alegación
presentada).
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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