3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4346/7

Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de
auditoría que fundamenten las conclusiones obtenidas. Se considera que la obtenida
proporciona una base suficiente y adecuada para para fundamentar la opinión de legalidad,
así como las conclusiones de la auditoría operativa. Los trabajos de campo finalizaron el 5 de
julio de 2021.

4. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Objetivos
17

La presente actuación fiscalizadora se configura como una fiscalización de cumplimiento y
operativa.

18

El objetivo de la fiscalización de cumplimiento ha sido emitir una opinión en términos de
seguridad razonable sobre la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de
Salud y Familias, en relación con las áreas o ámbitos seguidamente determinados, así como
expresar una opinión sobre si dichas actuaciones resultan en todos los aspectos significativos
conforme con la normativa aplicable. La fiscalización se ha centrado en la obtención de
evidencia suficiente, adecuada y pertinente sobre el cumplimiento, en todos los aspectos
significativos, del marco normativo aplicable a las áreas de contratación, Decreto 85/2016, el
Esquema Nacional de Seguridad y el Reglamento General de Protección de Datos.

19

El objetivo principal de la fiscalización operativa ha sido concluir sobre el cumplimiento de los
principios de economía, eficacia y eficiencia en la actividad desarrollada por las Consejerías
de Salud y Familias, Educación y Deporte e Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en
relación con la Atención Infantil Temprana.

20

Desde el punto de vista subjetivo, será objeto de fiscalización la actuación realizada por
aquellos órganos, unidades y departamentos de la Consejería de Salud y Familias que tengan
asignado el ejercicio de atribuciones y competencias en materia de Intervención Integral de
la Atención Temprana a la Infancia y en los ámbitos del ENS y del RGPD, así como los Servicios
correspondientes de las Delegaciones Territoriales en las ocho provincias.

21

Como parte del proceso de la atención temprana se analizará la parte del procedimiento en
el que participan las Consejerías de Educación y Deporte e Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación (§10 y 11).

22

Además de los órganos mencionados, dentro de la gestión de la atención temprana, tal y
como se describe en §4, se incluyen los Centros de Atención de Intervención Temprana (CAIT),
que pueden ser gestionados por entidades colaboradoras (mediante un contrato) o
ayuntamientos (mediante la figura de delegación de competencias), las unidades de atención
integral temprana (UAIT), formadas por personal del SAS, y los equipos provinciales de
atención temprana (EPAT).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4.2. Alcance del trabajo de fiscalización