3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4346/50

asistencia reiterada e injustificada, o si la familia decide la no continuidad del
proceso asistencial. En cinco CAIT no adjuntan procedimiento ni protocolo a seguir
para la valoración de menores en situación de riesgo o desprotección por faltas de
asistencia continuadas e injustificadas. Con respecto al número de menores en esta
situación, en dos CAIT no se indica este dato, y en nueve tienen al menos un caso de
menor en situación de riesgo o desprotección.
Procedimiento de gestión de los expedientes de menores a través de Alborada
A57.

El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención
Infantil Temprana en Andalucía regula en su artículo 30 el “Sistema de Información de
Atención Infantil Temprana” con las siguientes finalidades:

A58.

En el mismo Decreto se incluye el Protocolo de coordinación entre las Consejerías para el
desarrollo de la Atención Temprana donde se desarrolla las pautas de actuación. El sistema
de información que sirve de base para este modelo integral de atención es Alborada.

A59.

Se ha analizado una muestra de 40 expedientes para revisar la tramitación en cuanto a gestión
de la atención temprana que se realiza mediante la aplicación Alborada. Hay que señalar que,
de los cuarenta expedientes, 17 de ellos se han iniciado antes de la entrada en vigor del
Decreto 85/2016 que regula la intervención integral, aunque seguían activos en el año 2019,
motivo por el cual algunas incidencias no les afectan. Las incidencias detectadas durante este
análisis se han plasmado en el apartado de conclusiones (§80) y aquí se expone un desarrollo
de las mismas:
a. Según el artículo 13 del Decreto 85/2016 las Unidades de Atención Infantil Temprana
(UAIT) deben realizar la valoración de las personas menores en base a un diagnóstico
funcional, de sus familias y entorno. La UAIT dispone de un plazo máximo de 30 días
para realizar la valoración anterior. Este plazo cuenta desde que se produce la derivación
de la persona menor por los equipos profesionales de pediatría de atención primaria.
En 4 expedientes se supera dicho plazo.
b. La Orden de 3 de octubre de 2016, por la que se regulan las condiciones, requisitos y
funcionamiento de las Unidades de Atención Infantil Temprana, en su artículo 3 donde,
entre otros temas, regula la derivación a los menores a los CAIT, señala que el informe
de derivación tiene que ser un informe suficientemente motivado y comprensible para
los destinatarios. Los informes revisados son documentos tipo que en su mayoría
carecen de información suficientemente detallada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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a. Asegurar la Coordinación entre los diferentes profesionales de los ámbitos de salud,
educativo y servicios sociales, en el ámbito de la Atención Infantil Temprana,
permitiendo el acceso a todos los profesionales implicados de los diferentes sectores,
garantizando la comunicación y el trasvase de información entre los profesionales de
los distintos ámbitos.
b. Disponer de información sobre los servicios prestados por los CAIT.
c. Disponer de información que permita analizar el perfil de población que precisa
Atención Temprana Infantil en Andalucía para introducir mejoras en la prestación de la
intervención.