3. Otras disposiciones. . (2023/46-38)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Intervención Integral de la Atención Infantil Temprana. 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4346/51

c. Según el Protocolo de Coordinación entre las Consejerías que incluye el Decreto, en su
pauta quinta apartado 7, los EOE cumplimentarán a través del sistema Alborada el Plan
Individualizado de Atención Temprana. Se han detectado 9 expedientes donde no
consta dicho plan.
d. En 24 de los expedientes examinados sólo se incluye en el PIAT las UMAT del plan
individualizado de intervención, pero el resto de la información de los distintos
apartados de la pestaña PIAT no viene debidamente cumplimentada. Este hecho
evidencia que el trasvase de información que debe realizarse entre los profesionales de
las distintas áreas implicadas no se está llevando a cabo. En los documentos PIAT en los
que si se cumplimentan los distintos apartados hay que señalar que se hace de forma
muy escueta, de hecho, el apartado relativo a los recursos no viene cumplimentado en
ningún expediente.
e. El artículo 17 del Decreto, al regular los Centros de Atención Temprana, señala que en
estos centros tras la entrevista de acogida al menor y su familia y la valoración de ellos
y su entorno se elaborará el Plan Individualizado de Intervención. En este Plan se definen
el número de UMAT de cada especialidad que va a recibir el menor para su tratamiento.
En el análisis de las asistencias reales que reciben los menores se ha comprobado que
en 31 de los expedientes no se cumple con las UMAT aprobadas en el plan. En 15
expedientes los menores reciben asistencias de especialidades no incluidas en el Plan.
f. Los planes de intervención son modificados a lo largo del tratamiento de los menores
en función de las adaptaciones que se deban hacer como consecuencia de la evolución
de las patologías. Se ha comprobado que estas modificaciones en 28 casos (70%) no son
llevadas a cabo, ya que no se reflejan cambios en las UMAT reales que recibe el menor,
de forma que no se adaptan al último plan de intervención aprobado.
g. Según en el artículo 10 de la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen
las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Temprana, en
relación a la Ley de Protección de datos el CAIT tiene que disponer de una autorización
legal de datos del tutor, se ha comprobado que en 10 expedientes no consta dicha
autorización.
h. No se establece un sistema de seguimiento de los menores una vez que cumplen los 6
años y son dados de alta del sistema.

8.5. Análisis de objetivos, indicadores y recursos
Objetivos e indicadores
Solamente se ha establecido un objetivo genérico de eficacia, con sus correspondientes
indicadores, pero no se han establecido indicadores de eficiencia y economía.

A61.

Se ha analizado los datos de los indicadores de eficacia incluidos en el presupuesto y se han
contrastado con los datos obtenidos a través de la Consejería de Salud y de la aplicación
Alborada. A continuación, se exponen las diferencias obtenidas para los cuatro indicadores
establecidos.
00279420

A60.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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