3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/71
ALEGACIÓN Nº 20 AL PUNTO 32 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
32. Como indica la Cámara en este punto, esta cuenta se arrastra desde 2009, estando la Intervención y la Tesorería municipal efectuando trabajos para su depuración.
De hecho, como detalla la Intervención municipal en documento adjunto nº 1 los anticipos concedidos hace años a las entidades municipales Escuela de Negocios, GELDEMSA, JECOMUSA, EMUSUJESA y FUNDACIÓN TETRO VILLAMARTA, a la fecha ya no están pendientes de cobro, ya que se regularizaron por las integraciones.
Del mismo modo se está gestionando un expediente de Depuración de Operaciones no Presupuestarias, también de años antiguos, y en dicho expediente, se encuentra para anular anticipos de hace
años a XEREZ XXI SPEED FESTIVAL, por importe de 1.295.891,17€; TIERRAS DEL JEREZ 2.330.758,21€
y JEREZ 2002 por 4.570.943,06€. De igual manera existen otros acreedores no presupuestarios, dentro del expediente de depuración de Operaciones no presupuestarias, cuyos saldos serán eliminados
de la contabilidad municipal.
Por tanto, este punto se está subsanando y así se ha de constar.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En esta alegación, el Ayuntamiento no contradice el incumplimiento manifestado en el informe y
se limita a señalar las medidas correctoras llevadas a cabo, comentando en el citado documento
adjunto que a la fecha de presentación de estas alegaciones ya se encuentra subsanado el mismo,
sin explicitar el o los ejercicios en los que se han producido los mismos y sin aportar documentación
que lo justifique. Asimismo, plantea la posible situación futura, sin aportar más documentación justificativa al respecto.
ALEGACIÓN Nº 21 AL PUNTO 33 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
ALEGACIÓN Nº 22 AL PUNTO 34 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
34. Según indica la Intervención Municipal en el documento adjunto 1
Los gastos regularizados mediante REC se contabilizan mediante un monitor que realiza un asiento
contable en que se dan de baja los importes de la cuenta 413. De hecho, uno de los procesos de
validación de Sicalwin comprueba que el saldo de operaciones pendientes de aplicar coincide con el
de la cuenta del Plan Contable. Por tanto, es materialmente imposible que haya REC que no procedan de la cuenta 413.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
Todos los reconocimientos extrajudiciales parten de operaciones contables pendientes de aplicar a
presupuesto en la cuenta 413, cuyo detalle se incluye en la propuesta de aprobación. Algunas corresponden a facturas y otras a otros tipos de gastos, como intereses de demora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023
página 4344/71
ALEGACIÓN Nº 20 AL PUNTO 32 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
32. Como indica la Cámara en este punto, esta cuenta se arrastra desde 2009, estando la Intervención y la Tesorería municipal efectuando trabajos para su depuración.
De hecho, como detalla la Intervención municipal en documento adjunto nº 1 los anticipos concedidos hace años a las entidades municipales Escuela de Negocios, GELDEMSA, JECOMUSA, EMUSUJESA y FUNDACIÓN TETRO VILLAMARTA, a la fecha ya no están pendientes de cobro, ya que se regularizaron por las integraciones.
Del mismo modo se está gestionando un expediente de Depuración de Operaciones no Presupuestarias, también de años antiguos, y en dicho expediente, se encuentra para anular anticipos de hace
años a XEREZ XXI SPEED FESTIVAL, por importe de 1.295.891,17€; TIERRAS DEL JEREZ 2.330.758,21€
y JEREZ 2002 por 4.570.943,06€. De igual manera existen otros acreedores no presupuestarios, dentro del expediente de depuración de Operaciones no presupuestarias, cuyos saldos serán eliminados
de la contabilidad municipal.
Por tanto, este punto se está subsanando y así se ha de constar.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En esta alegación, el Ayuntamiento no contradice el incumplimiento manifestado en el informe y
se limita a señalar las medidas correctoras llevadas a cabo, comentando en el citado documento
adjunto que a la fecha de presentación de estas alegaciones ya se encuentra subsanado el mismo,
sin explicitar el o los ejercicios en los que se han producido los mismos y sin aportar documentación
que lo justifique. Asimismo, plantea la posible situación futura, sin aportar más documentación justificativa al respecto.
ALEGACIÓN Nº 21 AL PUNTO 33 (ALEGACIÓN ADMITIDA)
ALEGACIÓN Nº 22 AL PUNTO 34 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
34. Según indica la Intervención Municipal en el documento adjunto 1
Los gastos regularizados mediante REC se contabilizan mediante un monitor que realiza un asiento
contable en que se dan de baja los importes de la cuenta 413. De hecho, uno de los procesos de
validación de Sicalwin comprueba que el saldo de operaciones pendientes de aplicar coincide con el
de la cuenta del Plan Contable. Por tanto, es materialmente imposible que haya REC que no procedan de la cuenta 413.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279417
Todos los reconocimientos extrajudiciales parten de operaciones contables pendientes de aplicar a
presupuesto en la cuenta 413, cuyo detalle se incluye en la propuesta de aprobación. Algunas corresponden a facturas y otras a otros tipos de gastos, como intereses de demora.