3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/72

Revisado los datos que refiere la Cámara, no existe tal descuadre. Todos los REC de los 14 expedientes tramitados en 2018 parten de la cuenta 413.
Por tanto, este punto no es correcto y ha de eliminarse.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad en este punto se limita a aportar un informe de la Intervención donde señala que se han
revisado los datos y no existe tal diferencia, pero sin que exista evidencia documental que soporte
la afirmación realizada.

ALEGACIÓN Nº 23 AL PUNTO 35 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
35. Como indica la Intervención Municipal en el documento adjunto nº 1 este Ayuntamiento en 2018
no hizo pagos de gastos que carecían de crédito presupuestario, esta era una práctica que data de
hace años pero que ya no se hace y por esto esa cuenta arrastra el volumen que arrastra, que, no
obstante, se está revisando y depurando.
La Intervención Municipal detalla los conceptos significativos que la integran:


Adeudos en entidades financieras derivados de gastos financieros como intereses de demora y comisiones sobre todo de 2008, que no tenían crédito suficiente.



La cuenta de Recaudación de Diputación, que detrae el premio de cobranza de los ingresos
transferidos al Ayuntamiento, antes de que ese gasto sea aprobado por el órgano competente.
Intereses y recargos del fraccionamiento de deuda con la AEAT y la Seguridad Social, que no
fueron previstos suficientemente.



Los pagos pendientes de aplicación cuya naturaleza se conoce tienen contabilizadas sus correspondientes operaciones 413, que, en 2021, tras mejoras en el sistema contable Sicalwin, se pudieron
enlazar en su mayoría.
Por tanto, en este punto ha de aclararse que se deriva de ejercicios antiguos y ha de eliminarse la
manifestación "La razón por la que el Ayuntamiento utiliza de manera recurrente esta cuenta es
para satisfacer pagos de gastos que carecen de crédito y que, por tanto, no figuraban en la liquidación del presupuesto como pendientes de pago."
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00279417

En este punto la entidad no niega el incumplimiento que se ha puesto de manifiesto en el informe,
simplemente se limita a señalar las posibles causas del mismo que derivan de ejercicios anteriores,
aunque en el ejercicio 2018 también se hace uso de la citada cuenta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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