3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/70

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad, en esta alegación reconoce el incumplimiento manifestado en el informe, limitándose
a explicar la causa de ese incumplimiento y comunicando las medidas correctoras que se han ido
realizando en ejercicios posteriores al fiscalizado, y así poder cumplir el principio de imagen fiel de
las cuentas de la institución.

ALEGACIONES Nº 17, 18 y 19 AL PUNTO 31 (ALEGACIONES NO ADMITIDAS)
31. La Intervención Municipal en el documento adjunto nº 1 expone lo siguiente:
No se han podido efectuar las reclasificaciones temporales de activos y pasivos de las integraciones
de las sociedades municipales que se disolvieron en 2014 y principios de 2015, por el anterior gobierno municipal del partido Popular, que las llevaron a cabo sin previamente aprobar las Cuentas
y su liquidación contable y, además, por la ausencia de los soportes contables en esta Intervención,
tal como expuso la Intervención Municipal en su informe de la Cuenta General de 2014 y 2015. Y tal
como se indica en los puntos 22, 47, 80, A5, A17, A23.
Las periodificaciones no se hacen en gastos, dada la poca cuantía que suponen y se aplica el principio de importancia relativa, por ser su incidencia prácticamente nula. Normalmente se solicita que
las facturaciones se realicen en el año natural, con los devengos del año natural.
No se ha realizado la minoración de ingresos con subvenciones a imputar a gastos, se ha comprobado que no se daban en el ejercicio, habiéndose advertido error de transcripción en el informe de
Intervención.
Por tanto, solicitamos se elimine este punto, o, en su caso, se haga constar lo expuesto por la Intervención Municipal.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Esta alegación hay que analizarla en varias partes.
En primer lugar, en lo que se refiere a la “imposibilidad de realizar las reclasificaciones temporales
de activos y pasivos de las integraciones de las sociedades municipales”, debemos hacer referencia
a lo ya señalado en la alegación del punto 22. En este sentido la entidad reconoce el incumplimiento
señalado en el informe y se limita a señalar las circunstancias que acaecieron en el ejercicio 2014.
En segundo lugar, al referirse a la periodificación, la entidad se limita a dar una justificación genérica, que no concreta ni aporta datos al respecto, pero reconoce que se ha producido el hecho.

00279417

Por último, en relación a la minoración de ingresos, no se aporta justificación documental que acredite lo alegado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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