3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/69

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se plantea en el informe como una limitación al alcance, la cual no es una imputación a la entidad,
simplemente se hace constar una falta de evidencia.

ALEGACIÓN Nº 15 AL PUNTO 29 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
29. Lo que se manifiesta en este punto no refiere datos ciertos que puedan avalar lo que refiere.
Más bien son consideraciones hipotéticas sin base concreta. Conjeturas de posibles vulnerabilidades
que pudieran darse al estar el programa de gestión de nóminas vencido (que es el único dato concreto que refiere), pero que la misma Cámara no ha verificado se hayan producido.
En cualquier caso, con fecha 20/04/2021 se suscribió contrato para la implantación y mantenimiento del nuevo aplicativo de gestión de nóminas EPSILON RH de Grupo Castilla, por lo que el
Ayuntamiento ya cuenta con un nuevo y moderno programa de gestión de nóminas.
Por tanto, este punto está subsanado y así se ha de constar.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Esta alegación planteada debemos abordarla en dos partes, en primer lugar, cuando se refiere a las
“posibles vulnerabilidades del programa de nóminas vencido”, esta cuestión se plantea en el informe como una limitación al alcance en materia de conciliación de los sistemas de información,
donde no se puede garantizar la fiabilidad de la información, no un incumplimiento.
La segunda parte de la misma, en la que señala que con fecha 20/04/2021 se suscribe un contrato
para implantación y mantenimiento del nuevo aplicativo de gestión de nóminas, no sería una alegación en sí misma, únicamente está describiendo las medidas adoptadas para la subsanación de
la deficiencia existente, la cual se realiza en el ejercicio 2021.

ALEGACIÓN Nº 16 AL PUNTO 30 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
30. Las cuentas recaudatorias del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Cádiz de
los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 no estaban aprobadas en 2018 por retrasos en el cuadre
necesario con la Diputación Provincial.
No obstante, se aprobaron en las fechas que a continuación se detallan, tal como refiere la Intervención Municipal en el documento adjunto nº 1:

00279417

Cuentas recaudatorias ejercicio 2015…. 3 de junio de 2021
Cuentas recaudatorias ejercicio 2016…. 3 de junio de 2021
Cuentas recaudatorias ejercicio 2017…. 1 de julio de 2021
Cuentas recaudatorias ejercicio 2018…. 2 de noviembre de 2021
Cuentas recaudatorias ejercicio 2019…. 2 de noviembre de 2021
Cuentas recaudatorias ejercicio 2020…..3 de mayo de 2022
Por tanto, este punto está subsanado y así se ha de constar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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