3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/68

4) Todas ellas, de no estar en OR, se regularizan con los REC efectuados con cargo a la financiación obtenida por los préstamos concedidos en el Fondo de Ordenación.
Así las cosas, los litigios en curso, hasta la fecha, no han producido ningún desfase contable ni patrimonial que haya de corregirse con provisiones sin base cierta que no contribuirían a la imagen
fiel que debe presidir las Cuentas.
Por ello, este punto solicitamos se elimine, o, en su caso, se haga constar lo que refiere la Intervención Municipal.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En este caso referido a las provisiones por los litigios en curso, la entidad señala varios motivos por
los que no se realizan. En primer lugar, hay que señalar que, contablemente, las provisiones se
valorarán en la fecha de cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación posible del
importe de la obligación. En este sentido, al referirse a la provisión por litigios, en el Ayuntamiento
debe existir un informe de asesoría jurídica en el que se identifiquen y valoren los riesgos probables,
cuantificando el porcentaje de éxito de los mismos.
Según lo señalado como causas para no dotar la provisión por parte de la entidad en párrafo de la
alegación, hay que señalar que:
1.
“Un alto volumen se ganan por el Ayuntamiento”. Este hecho se conoce a posteriori, una
vez que existe sentencia firme o resolución de los litigios y no en el momento en que se debe dotar
la provisión, por lo que no tiene ninguna justificación contable. Asimismo, en ningún caso la entidad
detalla cuál es ese “alto volumen”.
2.
“Otro volumen de demandas no tienen contenido económico”. Tal y como se ha señalado
en el punto anterior, debe existir un informe jurídico en el que conste los posibles riesgos y su
cuantificación, pero a realizar en el momento que la entidad es conocedora de la existencia de un
litigio. Estos informes no existen, o al menos, no tenemos constancia de ellos.
3.
En relación a lo alegado en los puntos 3) y 4), nos remitimos a lo señalado en el punto 2
anterior, en cuanto que estas circunstancias deberían estar recogidas en los correspondientes informes jurídicos, en los que se valora el riesgo probable, de los cuales tampoco tenemos constancia.
En cuanto a la afirmación sostenida “que, hasta la fecha, los litigios en curso no han producido
ningún desfase “, no se aporta por parte de la entidad, evidencia documental que permita contrastarla.

27 y 28 No puede ser imputable a este Ayuntamiento la falta de respuesta de 4 administraciones
públicas y de 3 entidades financieras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00279417

ALEGACIÓN Nº 14 A LOS PUNTOS 27 Y 28 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)