3. Otras disposiciones. . (2023/46-37)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Jueves, 9 de marzo de 2023

página 4344/67

Hay que señalar que, por un lado, no se aportan los certificados de tesorería a los que se hace
referencia en el texto reproducido de la Junta de Gobierno Local; por otro lado, esta cuantía a la
que se hace referencia de depuración de saldos representa únicamente un 2,73% del total de derechos reconocidos pendientes de cobro.
Por último, esta depuración, como bien señala la entidad en su alegación, se realiza en el ejercicio
2021, reconociendo por tanto el incumplimiento señalado en el ejercicio objeto de fiscalización.

ALEGACIÓN Nº 12 AL PUNTO 25 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
25. Se dispone desde el 31 de enero de 2019, como se ha indicado en el punto 22.
Por tanto, este punto está subsanado y así ha de constar.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En este punto debemos hacer referencia a la respuesta dada en el tratamiento de la alegación nº 7
según la cual la entidad señala que se aprueba la revisión del inventario general de bienes y derechos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en una sesión de Pleno en enero de 2019,
confirmando el Ayuntamiento que desde el ejercicio 2010 no se había realizado ninguna actuación
relativa al inventario de la institución. Este acuerdo de Pleno ya constaba al equipo de auditoría
durante el trabajo de fiscalización, como bien se detalla en el informe, por lo que no se aporta
ningún tipo de documentación aclaratoria.
Hay que hacer constar asimismo que la entidad no dispone en el ejercicio fiscalizado de un inventario detallado de los bienes de la institución, tal y como establecen los arts. 59 y 60 de Ley 7/1999,
de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ni se aporta documentación
que acredite la existencia del mismo con posterioridad.

ALEGACIÓN Nº 13 AL PUNTO 26 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
26. Tal como expone la Intervención Municipal en el documento adjunto nº 1, en la Cuenta General
desde 2016 se efectúan provisiones a corto y a largo plazo.
Además de lo anterior, los litigios en curso en el Ayuntamiento no resultan conveniente efectuar
provisión por varios motivos:
1) Un alto volumen se gana por el Ayuntamiento.

3) En los últimos años para acelerar el cobro de deudas, incluyéndose en los Fondos de Ordenación para pago de Sentencia, los acreedores acuden a la vía judicial para obtener una
sentencia que podamos incluir en el Fondo. Por tanto, son deudas reconocidas pendiente de
pago o son deudas que están en la contabilidad en la Cuenta 413.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2) Otro volumen de demandas no tiene contenido económico (urbanismo, penal, muchos sociales etc.