3. Otras disposiciones. . (2023/45-29)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4301/5
«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
La Semana Santa de Córdoba está declarada Fiesta de Interés Turístico por Orden de
17 de julio de 2006, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa
de Andalucía (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de 2006), y la celebración del «Festival
de los Patios Cordobeses» ha sido declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por
la UNESCO en la Séptima Reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, con fecha 6 de diciembre de 2012, y declarado Fiesta
de Interés Turístico Nacional por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la
que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España» (BOE núm. 41, de
16 de febrero de 1980).
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.
2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos
reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en
los que regirá la libertad horaria.
...
5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes
criterios:
...
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
El municipio de Córdoba cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14
de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, en este caso la Semana
Santa y los Patios, por lo que en base a lo establecido en el artículo 3.1 y 5 procede
declarar estos períodos.
Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Córdoba se realiza en base
al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000
pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los años
2017, 2018 y 2019, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a
la media anual (134.058,14), son los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
M12
M11
M09
M08
M04
M03
M02
M01
2019
120438
125404
154717
143288
143474
118122
136392 172302
162293
143696
110135
102322
2018
119544
124391
153108
141272
134691
114933
128726 165063
154766
135138
106201
92730
2017
121793
122056
163879
152787
139368
112787
129129
169551
130173
106758
100753
M07
M06
M05
173913
120591,66 123950,33 157234,66 145782,33 139177,66 115280,66 131415,66 170426 162203,33 136335,66
107698 98601,667
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279375
MEDIA
M10
BOJA
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4301/5
«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
La Semana Santa de Córdoba está declarada Fiesta de Interés Turístico por Orden de
17 de julio de 2006, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa
de Andalucía (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de 2006), y la celebración del «Festival
de los Patios Cordobeses» ha sido declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por
la UNESCO en la Séptima Reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, con fecha 6 de diciembre de 2012, y declarado Fiesta
de Interés Turístico Nacional por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la
que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España» (BOE núm. 41, de
16 de febrero de 1980).
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.
2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos
reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en
los que regirá la libertad horaria.
...
5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes
criterios:
...
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
El municipio de Córdoba cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14
de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, en este caso la Semana
Santa y los Patios, por lo que en base a lo establecido en el artículo 3.1 y 5 procede
declarar estos períodos.
Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Córdoba se realiza en base
al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000
pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los años
2017, 2018 y 2019, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a
la media anual (134.058,14), son los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
M12
M11
M09
M08
M04
M03
M02
M01
2019
120438
125404
154717
143288
143474
118122
136392 172302
162293
143696
110135
102322
2018
119544
124391
153108
141272
134691
114933
128726 165063
154766
135138
106201
92730
2017
121793
122056
163879
152787
139368
112787
129129
169551
130173
106758
100753
M07
M06
M05
173913
120591,66 123950,33 157234,66 145782,33 139177,66 115280,66 131415,66 170426 162203,33 136335,66
107698 98601,667
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279375
MEDIA
M10