3. Otras disposiciones. . (2023/45-29)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023

página 4301/5

«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
La Semana Santa de Córdoba está declarada Fiesta de Interés Turístico por Orden de
17 de julio de 2006, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa
de Andalucía (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de 2006), y la celebración del «Festival
de los Patios Cordobeses» ha sido declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por
la UNESCO en la Séptima Reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, con fecha 6 de diciembre de 2012, y declarado Fiesta
de Interés Turístico Nacional por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la
que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España» (BOE núm. 41, de
16 de febrero de 1980).
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.
2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos
reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en
los que regirá la libertad horaria.
...
5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes
criterios:
...
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
El municipio de Córdoba cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14
de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, en este caso la Semana
Santa y los Patios, por lo que en base a lo establecido en el artículo 3.1 y 5 procede
declarar estos períodos.
Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Córdoba se realiza en base
al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000
pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los años
2017, 2018 y 2019, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a
la media anual (134.058,14), son los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
M12

M11

M09

M08

M04

M03

M02

M01

2019

120438

125404

154717

143288

143474

118122

136392 172302

162293

143696

110135

102322

2018

119544

124391

153108

141272

134691

114933

128726 165063

154766

135138

106201

92730

2017

121793

122056

163879

152787

139368

112787

129129

169551

130173

106758

100753

M07

M06

M05

173913

120591,66 123950,33 157234,66 145782,33 139177,66 115280,66 131415,66 170426 162203,33 136335,66

107698 98601,667

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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