3. Otras disposiciones. . (2023/45-29)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4301/4
turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención
de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de
Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».
Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
...
2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
Córdoba posee 97 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos por todo su municipio,
entre los que destaca la Mezquita y el «Centro Histórico de Córdoba» declarados
Patrimonio de la Humanidad, por la Decisión 18COM XI del Comité del Patrimonio
Mundial de la Unesco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279375
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 13 que «1. En
los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000
pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los
que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de
400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme
a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1».
En el municipio de Córdoba se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5
del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene
322.071 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 1.608.698
pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto
Nacional de Estadística, y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única
del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley
11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas
de servicios de inversión, y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el
régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales en este municipio.
El Ayuntamiento de Córdoba ha desistido de la solicitud de declaración de ZGAT
presentada con fecha 29 de septiembre de 2022, por ello con fecha 20 de diciembre de
2023 se inicia por la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo el procedimiento
para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del TRLCIA y en
el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que tenga declarada al
menos una ZGAT.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4301/4
turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención
de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de
Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».
Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
...
2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
Córdoba posee 97 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos por todo su municipio,
entre los que destaca la Mezquita y el «Centro Histórico de Córdoba» declarados
Patrimonio de la Humanidad, por la Decisión 18COM XI del Comité del Patrimonio
Mundial de la Unesco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279375
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 13 que «1. En
los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000
pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los
que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de
400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme
a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1».
En el municipio de Córdoba se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5
del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene
322.071 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 1.608.698
pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto
Nacional de Estadística, y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única
del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012,
de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley
11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas
de servicios de inversión, y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se
establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el
régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales en este municipio.
El Ayuntamiento de Córdoba ha desistido de la solicitud de declaración de ZGAT
presentada con fecha 29 de septiembre de 2022, por ello con fecha 20 de diciembre de
2023 se inicia por la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo el procedimiento
para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del TRLCIA y en
el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que tenga declarada al
menos una ZGAT.