3. Otras disposiciones. . (2023/45-29)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4301/3
de enero, emite informe favorable a la declaración de una ZGAT en el municipio de Córdoba,
para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el antecedente sexto.
Undécimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 31
de enero de 2023, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el
municipio de Córdoba, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el
antecedente sexto.
Duodécimo. Con fecha 3 de febrero de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Córdoba
la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 3 de febrero de
2023, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente
alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el
artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Decimotercero. Con fecha 9 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Córdoba
comunica que no va a formular alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección
General de Comercio, de 3 de febrero de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de ZGATs.
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5
del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo
caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería
con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279375
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para
la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
BOJA
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4301/3
de enero, emite informe favorable a la declaración de una ZGAT en el municipio de Córdoba,
para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el antecedente sexto.
Undécimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 31
de enero de 2023, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el
municipio de Córdoba, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el
antecedente sexto.
Duodécimo. Con fecha 3 de febrero de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Córdoba
la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 3 de febrero de
2023, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente
alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el
artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Decimotercero. Con fecha 9 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Córdoba
comunica que no va a formular alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección
General de Comercio, de 3 de febrero de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de ZGATs.
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5
del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo
caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería
con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279375
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el
Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para
la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.