3. Otras disposiciones. . (2023/45-29)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023

página 4301/2

Tercero. Con fecha 28 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Córdoba comunica
a la Dirección General de Comercio que el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en
sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de noviembre de 2022, ha acordado
el desistimiento de la solicitud de declaración de la ZGAT presentada el 29 de septiembre
de 2022.
Cuarto. Mediante Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo,
de 10 de diciembre de 2022, se acepta el desistimiento y se archiva la solicitud realizada
por el Ayuntamiento de Córdoba para la declaración en este municipio de una ZGAT.
Quinto. El municipio de Córdoba cumple los supuestos de hecho que obligan a la
Junta de Andalucía a declarar al menos una ZGAT en el mismo, ya que es un municipio
con más de 100.000 habitantes, en total 322.071 habitantes en el año 2021, y que ha
registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 1.608.698 pernoctaciones de media
de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de
acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 1/2022,
de 18 de enero.
Sexto. Con fecha 20 de diciembre de 2022 se acuerda iniciar de oficio el procedimiento
administrativo para la declaración en el municipio de Córdoba de una ZGAT, en base al
cumplimiento del artículo 13 y a los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, con las siguientes características:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Séptimo. Con fecha 20 de diciembre de 2022, se remitió al Ayuntamiento de Córdoba
el acuerdo de inicio mencionado, concediéndole, de conformidad con lo establecido
en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y a lo dispuesto en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de
la recepción del acuerdo, para que formule por escrito las alegaciones y presente los
documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Noveno. El 29 de diciembre de 2022, se remitió a la Delegación Territorial de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba el Acuerdo de Inicio del procedimiento
administrativo para la declaración en el municipio de Córdoba de una ZGAT y el
escrito mostrando su conformidad con las características de la ZGAT del Acuerdo de
Inicio presentado por el Ayuntamiento de Córdoba, para que de conformidad con el
artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, emitiera informe al respecto valorando
las circunstancias de la declaración.
Décimo. El 4 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo en Córdoba, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. El 27 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Córdoba presenta, en tiempo
y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, escrito
mostrando su conformidad con las características de la ZGAT del Acuerdo de Inicio de la
Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de 20 de diciembre de 2022.