3. Otras disposiciones. . (2023/45-29)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023

página 4301/6

excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».
Como se recoge en el fundamento de derecho séptimo, procede declarar la ZGAT
durante la celebración de la Semana Santa y los Patios, así como durante los meses que
mayor número de pernoctaciones tiene el municipio de Córdoba (abril, mayo, septiembre
y octubre).
De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este período protege los intereses
comerciales, al fomentar las ventas en los períodos de mayor afluencia turística y permitir
el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales. También protege los intereses
turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar un mayor
horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la
población.
Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión extraordinaria el 31 de enero de 2023, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT, en el municipio de Córdoba, para el ámbito territorial, períodos
y vigencia recogidos en el antecedente sexto.
Undécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto, examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 3 de febrero de 2023 y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

Primero. Declarar en el municipio de Córdoba una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2
y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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