5. Anuncios. . (2023/45-44)
Anuncio de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023

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Por tanto, los metros cuadrados de techo con destino a la construcción de Viviendas
de Protección Pública son:
13.422,00 m²t x 30% = 4.026,60 m²t.
Cesiones Mínimas Obligatorias en la U.A.-19, «Rambla del Algarrobo».
• Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres Públicos.
De acuerdo a las Determinaciones establecidas en el Artículo 10 de la LOUA, se
debe realizar una reserva de terrenos calificados como Sistema General destinados a
Parques, Jardines y Espacios Libres Públicos dimensionados en un mínimo de entre 5 y
10 metros cuadrados por habitante.
No obstante, para mantener los estándares del PGOU de Vera para el Suelo Urbano
Consolidado aplicaremos el parámetro que se recoge en el mismo, y que es algo superior
a las exigencias mínimas establecidas en la LOUA, cifrado en 6,12 m²s/habitante.
La estimación del número de habitantes se establece de acuerdo a la Orden de la
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Andalucía, de 29 de septiembre
de 2008, por la que se regula el coeficiente para el cálculo de crecimiento poblacional
derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento, para el cálculo
de la población se establece el coeficiente 2,4 habitantes por vivienda.
Por tanto, la reserva mínima de Suelo con destino a Sistema General de Espacios
Libres será:
178 Viviendas x 2,4hab./Viv x 6,12 m²s/hab. = 2.614,46 m²s.
• Sistema Local de Dotaciones Públicas.
a) Aplicación del Artículo 17 de la LOUA.
La Reserva Mínima de terrenos determinada para Sistemas Locales en la LOUA
(art. 17) con destino a Dotaciones Públicas en Suelo cuyo Uso Característico sea el
Residencial, se establece entre 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros
cuadrados de techo residencial construido, de los que, entre 18 metros y 21 metros
cuadrados de suelo, y nunca menos del 10% de la Superficie Total de la U.A., deberá
destinarse a Zonas Verdes Públicas. El resto del suelo reservado se destina a Parcelas
para Equipamientos Públicos Comunitarios.
Por tanto y siguiendo las determinaciones del art. 17 de la LOUA, teniendo en
cuanta que la Edificabilidad Residencial Máxima en la U.A. alcanza los 13.422,00 m²t y
que la Superficie Total de la U.A. alcanza los 23.824,05m²s, se obtienen los siguientes
parámetros Mínimos del Sistema Local de Dotaciones Públicas:
- Total Mínimo de Dotaciones Públicas:
13.422,00 m²t Res x (30 m²s/100 m²t Res) = 4.026,60 m²s.
- Sistema Local de Zonas Verdes Públicas:
13.422,00 m²t Res x (21 m²s/100 m²t Res) = 2.818,62 m²s.
- Sistema Local de Equipamientos:
13.422,00 m²t Res x (9 m²s/100 m²t Res) = 1.207,98 m²s.
Por otro lado, el 10% de la Superficie Total del Sector es:
23.824,05 m²s x 10% = 2.382,40 m²s.
b) Aplicación del Reglamento de Planeamiento.
No obstante, además de lo expuesto anteriormente, en Sectores de Uso Característico
Residencial se deberán aplicar los Módulos Mínimos de Reserva para Dotaciones en Planes
Parciales que desarrollen suelos residenciales que se establecen en el artículo 10 del
anexo al Reglamento de Planeamiento aplicable en Andalucía, los cuales vienen referidos
al núm. total de viviendas del sector, que en el caso de la U.A.-19 son 178 unidades.
Por tanto, según las determinaciones del Reglamento de Planeamiento, las reservas
mínimas serán (Unidad Elemental):
- Sistema Local de Espacios Libres, Zonas Verdes Públicas:
15 + 3 m²s x 178 Viviendas = 18 x 178 = 3.204,00 m²s.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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