5. Anuncios. . (2023/45-44)
Anuncio de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4211/8
- Sistema Local de Equipamientos:
10 + 2 m²s x 178 Viviendas = 12 x 178 = 2.136,00 m²s.
En conclusión, en la Ordenación Detallada de la U.A.-19 se deberá prever como
Reserva Mínima de terrenos destinados a Dotaciones Públicas, las siguientes superficies
de suelo:
- Mínimo para Espacios Libres y Zonas Verdes de Uso Público: 3.204,00 m²s.
- Mínimo para Equipamientos: 2.136,00 m²s.
• Reserva de Aparcamientos.
Se deberán prever plazas de Aparcamiento en el interior de las parcelas, a razón de 1 plaza
por vivienda y 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo construido de Uso Terciario.
En cuanto a la reserva de plazas de Aparcamiento en suelo público, el Artículo 17
de la LOUA establece un mínimo de entre 0,5 y 1 plaza por cada vivienda o cada 100
metros cuadrados de techo edificable total. Por tanto, según este estándar en la U.A.-19
se determinará la siguiente Reserva Mínima en la vía pública:
0,5 plazas x (178 viv) = 89 plazas.
Determinaciones Adicionales a la Propuesta de Ordenación Seleccionada.
- El preceptivo Proyecto de Urbanización que desarrolla la ejecución urbanizadora de la
UA - núm. 19, garantizará la accesibilidad a los terrenos colindantes que resulten necesarios
para la correcta ejecución material de las obras de urbanización correspondientes.
- Igualmente, el Proyecto de Urbanización establecerá el procedimiento que
garantice un correcto uso y destino de las tierras y demás residuos producidos durante
la fase de construcción, así como también analizará las eventuales pérdidas de Suelo o
inundaciones coyunturales que pudieran producirse, todo ello, de acuerdo a la normativa
administrativa en vigor.
- Asimismo, tanto las Obras de Urbanización contempladas en el Proyecto de
Urbanización, como las determinaciones constructoras a contemplar en los Proyectos de
Edificación, cumplieran las prescripciones relativas a la satisfacción de las demandas de
Eficiencia Energética establecidas en la normativa Estatal y Autonómicas vigentes.
- Por último, tal como se señala en el epígrafe «Ventajas de la Alternativa 1» del
anterior apartado 10.1, así como en el apartado 10.2, la conformación volumétrica
y espacial que dispone en la Alternativa de Ordenación seleccionada y propuesta, se
integra armónica y paisajísticamente en el entorno en el que se inserta la Actuación
correspondiente a la UA-19.
Parámetros Urbanísticos de la U.A. Rambla del Algarrobo.
Como resumen de todo lo expuesto, se expresa a continuación el Cuadro General de
Parámetros Urbanísticos.
Superficie total de la UA
23.824,05 m²s
0,60 m² t/m²s
Edificabilidad Total de la UA
14.294,43 m²t
00279284
Índice de Edificabilidad Bruta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4211/8
- Sistema Local de Equipamientos:
10 + 2 m²s x 178 Viviendas = 12 x 178 = 2.136,00 m²s.
En conclusión, en la Ordenación Detallada de la U.A.-19 se deberá prever como
Reserva Mínima de terrenos destinados a Dotaciones Públicas, las siguientes superficies
de suelo:
- Mínimo para Espacios Libres y Zonas Verdes de Uso Público: 3.204,00 m²s.
- Mínimo para Equipamientos: 2.136,00 m²s.
• Reserva de Aparcamientos.
Se deberán prever plazas de Aparcamiento en el interior de las parcelas, a razón de 1 plaza
por vivienda y 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de techo construido de Uso Terciario.
En cuanto a la reserva de plazas de Aparcamiento en suelo público, el Artículo 17
de la LOUA establece un mínimo de entre 0,5 y 1 plaza por cada vivienda o cada 100
metros cuadrados de techo edificable total. Por tanto, según este estándar en la U.A.-19
se determinará la siguiente Reserva Mínima en la vía pública:
0,5 plazas x (178 viv) = 89 plazas.
Determinaciones Adicionales a la Propuesta de Ordenación Seleccionada.
- El preceptivo Proyecto de Urbanización que desarrolla la ejecución urbanizadora de la
UA - núm. 19, garantizará la accesibilidad a los terrenos colindantes que resulten necesarios
para la correcta ejecución material de las obras de urbanización correspondientes.
- Igualmente, el Proyecto de Urbanización establecerá el procedimiento que
garantice un correcto uso y destino de las tierras y demás residuos producidos durante
la fase de construcción, así como también analizará las eventuales pérdidas de Suelo o
inundaciones coyunturales que pudieran producirse, todo ello, de acuerdo a la normativa
administrativa en vigor.
- Asimismo, tanto las Obras de Urbanización contempladas en el Proyecto de
Urbanización, como las determinaciones constructoras a contemplar en los Proyectos de
Edificación, cumplieran las prescripciones relativas a la satisfacción de las demandas de
Eficiencia Energética establecidas en la normativa Estatal y Autonómicas vigentes.
- Por último, tal como se señala en el epígrafe «Ventajas de la Alternativa 1» del
anterior apartado 10.1, así como en el apartado 10.2, la conformación volumétrica
y espacial que dispone en la Alternativa de Ordenación seleccionada y propuesta, se
integra armónica y paisajísticamente en el entorno en el que se inserta la Actuación
correspondiente a la UA-19.
Parámetros Urbanísticos de la U.A. Rambla del Algarrobo.
Como resumen de todo lo expuesto, se expresa a continuación el Cuadro General de
Parámetros Urbanísticos.
Superficie total de la UA
23.824,05 m²s
0,60 m² t/m²s
Edificabilidad Total de la UA
14.294,43 m²t
00279284
Índice de Edificabilidad Bruta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja