5. Anuncios. . (2023/45-44)
Anuncio de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4211/5
o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en
relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La Vicepresidenta 2.º de la CTOTU, Carmen Belén López Zapata.
ANEXO II
Normas Urbanísticas.
Modificación puntual núm. 18 del PGOU de Vera (Almería).
Determinaciones básicas de la U.A. núm. 19.
Para la definición de la Ordenación Detallada de la Alternativa seleccionada y
con respecto a su diseño urbano, que, en cualquier caso, debe considerarse a título
orientativo para la formulación definitiva y completa del Plan Parcial correspondiente,
se debe adoptar un sistema viario en coherencia con la estructura viaria contigua
preexistente, así como con las características topográficas del terreno y sobre todo, con
las afecciones legales de la Rambla del Algarrobo derivadas del Estudio Hidrológico
realizado y las correspondientes a la Carretera SGVS-5/A-352 que la limitan por el Norte
y Este respectivamente.
Así, se dispone lo siguiente:
• El trazado de los nuevos viales proyectados procurará dar continuidad de los
Viarios existentes en el entorno de la Actuación (Avenida de la Palmera, prolongación del
SGVM-3 prevista en el PGOU, etc.).
• La localización de la Dotación destinada a Equipamiento Público se preverá en
posición central de la Actuación.
• Las Zonas Verdes Públicas, tanto las pertenecientes al Sistema Local como las
pertenecientes al Sistema General, se dispondrán en la franja de Protección de la
Carretera A-352, tal como establecen las Condiciones Ambientales señaladas en el
Apartado 3 de esta Memoria.
• Parcelas Edificables:
- Uso Residencial Colectivo:
Tipología: Edificación Abierta
Núm. Máximo de Plantas: Cuatro (Pl. Baja + 3)
- El uso Terciario se dispondrá Aislado en Parcela Única.
Afecciones Sectoriales.
Se tendrán en cuenta las Afecciones Sectoriales derivadas de la Rambla del
Algarrobo de acuerdo al Estudio Hidrológico realizado, y de la Carretera SGVS-5/A-352,
las cuales se detallan en el Apartado 13 siguiente, al cual nos remitimos en aras de no
caer en reiteraciones impropias.
Determinaciones Modificadas.
Régimen Urbanístico del Suelo.
El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual, en virtud de lo establecido en el
anterior Apartado 1, «Antecedentes Administrativos Inmediatos», se incorpora al vigente PGOU
como Unidad de Actuación núm. 19 de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial.
En este sentido, se disponen los siguientes parámetros jurídico-urbanísticos aplicables
a la Actuación Urbanizadora:
Usos.
Se establecen los siguientes Usos en la UA-19, «Rambla del Algarrobo»:
Usos Excluidos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Residencial Colectivo
Residencial Unifamiliar
Terciario
Industrial
00279284
Uso Preferente:
Usos Compatibles:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023
página 4211/5
o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en
relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
La Vicepresidenta 2.º de la CTOTU, Carmen Belén López Zapata.
ANEXO II
Normas Urbanísticas.
Modificación puntual núm. 18 del PGOU de Vera (Almería).
Determinaciones básicas de la U.A. núm. 19.
Para la definición de la Ordenación Detallada de la Alternativa seleccionada y
con respecto a su diseño urbano, que, en cualquier caso, debe considerarse a título
orientativo para la formulación definitiva y completa del Plan Parcial correspondiente,
se debe adoptar un sistema viario en coherencia con la estructura viaria contigua
preexistente, así como con las características topográficas del terreno y sobre todo, con
las afecciones legales de la Rambla del Algarrobo derivadas del Estudio Hidrológico
realizado y las correspondientes a la Carretera SGVS-5/A-352 que la limitan por el Norte
y Este respectivamente.
Así, se dispone lo siguiente:
• El trazado de los nuevos viales proyectados procurará dar continuidad de los
Viarios existentes en el entorno de la Actuación (Avenida de la Palmera, prolongación del
SGVM-3 prevista en el PGOU, etc.).
• La localización de la Dotación destinada a Equipamiento Público se preverá en
posición central de la Actuación.
• Las Zonas Verdes Públicas, tanto las pertenecientes al Sistema Local como las
pertenecientes al Sistema General, se dispondrán en la franja de Protección de la
Carretera A-352, tal como establecen las Condiciones Ambientales señaladas en el
Apartado 3 de esta Memoria.
• Parcelas Edificables:
- Uso Residencial Colectivo:
Tipología: Edificación Abierta
Núm. Máximo de Plantas: Cuatro (Pl. Baja + 3)
- El uso Terciario se dispondrá Aislado en Parcela Única.
Afecciones Sectoriales.
Se tendrán en cuenta las Afecciones Sectoriales derivadas de la Rambla del
Algarrobo de acuerdo al Estudio Hidrológico realizado, y de la Carretera SGVS-5/A-352,
las cuales se detallan en el Apartado 13 siguiente, al cual nos remitimos en aras de no
caer en reiteraciones impropias.
Determinaciones Modificadas.
Régimen Urbanístico del Suelo.
El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual, en virtud de lo establecido en el
anterior Apartado 1, «Antecedentes Administrativos Inmediatos», se incorpora al vigente PGOU
como Unidad de Actuación núm. 19 de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial.
En este sentido, se disponen los siguientes parámetros jurídico-urbanísticos aplicables
a la Actuación Urbanizadora:
Usos.
Se establecen los siguientes Usos en la UA-19, «Rambla del Algarrobo»:
Usos Excluidos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Residencial Colectivo
Residencial Unifamiliar
Terciario
Industrial
00279284
Uso Preferente:
Usos Compatibles:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja