5. Anuncios. . (2023/45-44)
Anuncio de 2 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente la Innovación del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023

página 4211/4

II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano
competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este
expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de
Vera, de conformidad con el art.10.1.A).a) y c) de la LOUA, al afectar a la clasificación del
suelo y a los Sistemas Generales, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo
del citado Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de
nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de Urbanismo deberá producirse de forma expresa en el plazo
máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el
registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.
IV. La presente Innovación de planeamiento general, supone una Modificación Puntual
del PGOU de Vera, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no
altera de forma integral la ordenación establecida en aquél, ni altera sustancialmente su
ordenación estructural, ni total ni parcialmente. La tramitación de la presente Innovación
se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA, en relación con los
dispuesto en el articulo 36 del referido cuerpo legal.
V. En fecha 30 de diciembre de 2022, el Servicio de Urbanismo, considerando que
la presente Innovación del PGOU de Vera, se adecúa tanto a la normativa sectorial
como a la urbanística de aplicación, emite informe favorable a la misma, señalando no
obstante que el documento que ordene detalladamente deberá dar cumplimiento a los
condicionantes del informe en materia de Aguas de 18 de octubre de 2022.
Por lo expuesto, formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y, en aplicación de ésta
la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de
los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA

Contra el presente acuerdo, por su condición de disposición administrativa de
carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279284

1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la LOUA, la Innovación
(Modificación Puntual núm. 18) del PGOU de Vera, por adecuarse a la normativa sectorial
y urbanística de aplicación; debiendo, el documento que ordene detalladamente, dar
cumplimiento a los condicionantes del informe en materia de Aguas, de fecha 18 de
octubre de 2022.
2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Vera, proceder a su depósito e inscripción
en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y
Bienes y Espacios Catalogados, y posterior publicación del acuerdo y contenido normativo
del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.