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Resolución de 29 de junio de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se concede a favor de Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita, y a efectos de la autorización ambiental unificada. (PP. 1652/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 11420/3
Octavo. Con fecha 29 de junio de 2022 se recibe del Servicio de Energía de la
Delegación del Gobierno de Málaga, el informe relativo a la Autorización Administrativa
Previa y de Construcción del proyecto, siendo el informe favorable y habiéndose
producido alegaciones con el resultado que consta en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General
de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Es
competente para la autorización de instalaciones y actividades energéticas de
generación, almacenamiento, transporte y distribución, así como el régimen de energías
renovables; de conformidad con la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica; así como la Ley
2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia
energética de Andalucía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo
30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida
al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se
resolvió favorablemente con fecha de 28 de junio de 2022. Su texto íntegro se encuentra
a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Energía emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Peticionario: Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411).
Domicilio: C/ Marqués de Villamagna, 3, planta 5, 28001 Madrid.
Denominación de la instalación: Línea aérea alta tensión 220 kV S/C Futura SET
Pinarejo-SET El Álamo.
Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El
Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla), Campillos (Málaga).
Emplazamiento: «Puerto de la Encina, Cerro del Pedro Benítez, La Granilla, Cerro de
Quebrantaencinas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264715
Primero. Conceder a favor de Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411),
autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado «Línea
Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura SET Pinarejo-SET El Álamo», en los términos
municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla),
Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga), y a efectos de la Autorización Ambiental
Unificada, cuyas características principales son las siguientes:
BOJA
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
página 11420/3
Octavo. Con fecha 29 de junio de 2022 se recibe del Servicio de Energía de la
Delegación del Gobierno de Málaga, el informe relativo a la Autorización Administrativa
Previa y de Construcción del proyecto, siendo el informe favorable y habiéndose
producido alegaciones con el resultado que consta en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General
de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Es
competente para la autorización de instalaciones y actividades energéticas de
generación, almacenamiento, transporte y distribución, así como el régimen de energías
renovables; de conformidad con la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica; así como la Ley
2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia
energética de Andalucía.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo
30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida
al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se
resolvió favorablemente con fecha de 28 de junio de 2022. Su texto íntegro se encuentra
a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Energía emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Peticionario: Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411).
Domicilio: C/ Marqués de Villamagna, 3, planta 5, 28001 Madrid.
Denominación de la instalación: Línea aérea alta tensión 220 kV S/C Futura SET
Pinarejo-SET El Álamo.
Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El
Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla), Campillos (Málaga).
Emplazamiento: «Puerto de la Encina, Cerro del Pedro Benítez, La Granilla, Cerro de
Quebrantaencinas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00264715
Primero. Conceder a favor de Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. (B-86284411),
autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado «Línea
Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura SET Pinarejo-SET El Álamo», en los términos
municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla),
Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga), y a efectos de la Autorización Ambiental
Unificada, cuyas características principales son las siguientes: