5. Anuncios. . (2023/44-25)
Resolución de 29 de junio de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se concede a favor de Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita, y a efectos de la autorización ambiental unificada. (PP. 1652/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 11420/2

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos
técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a
continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden
verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran
al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:
- Ayuntamiento de El Saucejo.
- Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla.
- Ayuntamiento de Los Corrales.
- Ayuntamiento de Osuna.
- Ayuntamiento de Campillos.
- Ecologistas en Acción.
- Seobirdlife.
- Comunidad de Bienes ZEDE Tajo.
- Edistribución Redes Digitales.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Diputación Provincial de Sevilla.
- Diputación Provincial de Málaga.
- Ministerio para la Transición Ecológica.
- AESA.
- Departamento de Vías Pecuarias.
- EDP Renovables.
- DH Cuencas Mediterráneas.
- Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.
- Consejería de Salud y Familias.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados
y la peticionaria acorde con la documentación aportada, o, en algunos casos, no han
contestado, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes
presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante
el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Quinto. Con fecha de 18 de marzo de 2022 ante la Dirección General de Energía,
la sociedad mercantil Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., B-86284411, a raíz de los
requerimientos y alegaciones recibidos por los organismos afectados e interesados,
aporta documentación preceptiva en relación a la modificación del proyecto denominado
«Línea Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura SET Pinarejo-SET El Álamo», en los
términos municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo
(Sevilla), Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga). Entre las modificaciones realizadas,
se aumenta la longitud total de la infraestructura a 26.281 km.

Séptimo. Con fecha de 28 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad
Ambiental y Cambio Climático con competencias en medio ambiente, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de
carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/SC/002/18), en el cual se
determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando
las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente
y de los recursos naturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00264715

Sexto. Con fecha 27 de junio se recibe del Servicio de Energía de la Delegación
del Gobierno de Sevilla, el informe relativo a la Autorización Administrativa Previa y de
Construcción del proyecto.