Disposiciones generales. . (2023/44-1)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 4217/8

Asimismo, se pondrá a disposición de todos los solicitantes concurrentes una guía
orientativa a fin de facilitarles la cumplimentación y presentación de la solicitud de
subvención así como del resto de documentación que ha de acompañar a la misma y de
la demás que tenga que aportarse durante la tramitación del procedimiento, que podrá
obtenerse en la mencionada página web.

Quinto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Concluido el trámite de evaluación previa de las solicitudes concurrentes, se
procederá a dictar por la persona titular de la Gerencia de la Agencia la propuesta
provisional de resolución, en la que constará la relación de aquellos solicitantes cuyas
solicitudes no han sido previamente inadmitidas, desestimadas o desistidas y alcanzan
la condición de beneficiarios provisionales en atención a la puntuación obtenida y a
la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria, así como aquellos otros
solicitantes que no alcanzan la condición de beneficiario provisional siendo, por tanto,
beneficiarios suplentes por falta de disponibilidad presupuestaria. También figurará
la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando
beneficiarios definitivos.
En la propuesta provisional se concederá a los beneficiarios provisionales un plazo
de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para que puedan, según
cada caso, aceptar la subvención propuesta, reformular o desistir de su solicitud o alegar
lo que estimen pertinente, y, además, presenten la documentación acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos de las declaraciones
responsables como de los criterios de valoración. Esta documentación también
deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se
especifique en la propuesta provisional de resolución en idéntico plazo al concedido a los
beneficiarios provisionales. La documentación aludida que se deberá acompañar junto
con el formulario-Anexo II está recogida en el apartado 15.a) del cuadro resumen de la
Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), así como cualquier otra
que se especifique en la presente resolución de convocatoria.
2. Concluido el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia, se
procederá al examen de las alegaciones y documentación aportada por los interesados
para proceder, a continuación, por la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, a
dictar la propuesta definitiva de resolución que elevará a la Dirección de la Agencia. En la
propuesta definitiva de resolución no se podrá superar la cuantía total máxima del crédito
establecido en la correspondiente convocatoria.
3. La propuesta provisional será publicada, conforme al apartado 19.a) del cuadro
resumen y como acto conjunto que es, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Ordenación e instrucción del procedimiento. Criterios de valoración.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del cuadro resumen de la
Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), el órgano gestor e
instructor del presente procedimiento es la persona titular de la Gerencia de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, a la que corresponde dictar la propuesta provisional
de resolución, el análisis de las alegaciones y de la documentación presentada, dictar
la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otra función instructora no
encomendada a otro órgano que sea necesaria para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formalizarse la propuesta de
resolución. Las solicitudes así como la documentación presentada a fin de acreditar los
criterios subjetivos serán valoradas por una Comisión de Valoración con la composición
establecida en el mencionado apartado 13 del cuadro resumen.
2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios señalados
en el apartado 12 del cuadro resumen de la referida Orden de 25 de enero de 2023
(BOJA núm. 20, de 31 de enero).