Disposiciones generales. . (2023/44-1)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023
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a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a los establecidos será
inadmitida.
Asimismo, durante la gestión y tramitación de este procedimiento, todas las personas
y/o entidades concurrentes tienen la obligación, conforme al apartado 4.e) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, de relacionarse con la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales a través de medios electrónicos dado que se considera que
tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos.
En el supuesto de que se realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en
último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones
serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma
conjunta a todas las personas y/o entidades interesadas, realizándose la misma en la
página web de la Agencia (http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/) y,
adicionalmente, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la
Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25270.html.
Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas.
5. La firma y presentación de la correspondiente solicitud (Anexo I) para concurrir a
la convocatoria de subvenciones que nos ocupa conlleva la aceptación del compromiso,
como requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el
artículo 129 del Reglamento Financiero.
6. Hacer especial mención a que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas y/o entidades solicitantes de
las subvenciones que mediante la presente resolución se convocan, deberán adjuntar
a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, además
de la mencionada en dicho apartado, las siguientes declaraciones debidamente
cumplimentadas:
a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A de dicha
orden), cuyo contenido mínimo será el establecido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B de dicha orden). Dicha
declaración deberá presentarse a fin de suministrar información sobre la perceptora final
de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.
c) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Anexo IV.C de dicha orden).
Los mencionados modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades
solicitantes como documento adjunto a la presente resolución. Del mismo modo,
podrán obtenerlos en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a
la convocatoria de subvenciones para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o
creativa en Andalucía, para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279287
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a los establecidos será
inadmitida.
Asimismo, durante la gestión y tramitación de este procedimiento, todas las personas
y/o entidades concurrentes tienen la obligación, conforme al apartado 4.e) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, de relacionarse con la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales a través de medios electrónicos dado que se considera que
tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos.
En el supuesto de que se realice más de una solicitud, se evaluará la presentada en
último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones
serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma
conjunta a todas las personas y/o entidades interesadas, realizándose la misma en la
página web de la Agencia (http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/) y,
adicionalmente, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la
Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25270.html.
Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas.
5. La firma y presentación de la correspondiente solicitud (Anexo I) para concurrir a
la convocatoria de subvenciones que nos ocupa conlleva la aceptación del compromiso,
como requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el
artículo 129 del Reglamento Financiero.
6. Hacer especial mención a que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 15 del
cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas y/o entidades solicitantes de
las subvenciones que mediante la presente resolución se convocan, deberán adjuntar
a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, además
de la mencionada en dicho apartado, las siguientes declaraciones debidamente
cumplimentadas:
a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A de dicha
orden), cuyo contenido mínimo será el establecido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B de dicha orden). Dicha
declaración deberá presentarse a fin de suministrar información sobre la perceptora final
de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.
c) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Anexo IV.C de dicha orden).
Los mencionados modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades
solicitantes como documento adjunto a la presente resolución. Del mismo modo,
podrán obtenerlos en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a
la convocatoria de subvenciones para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o
creativa en Andalucía, para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279287
BOJA
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