Disposiciones generales. . (2023/44-1)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

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https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25270.html,
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme a los impresos o modelos oficiales
que figuran como Anexo I publicados conjuntamente con la presente Resolución de
convocatoria, y se dirigirán, debidamente cumplimentadas y firmadas, por medios
electrónicos, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Las solicitudes no deberán ir acompañadas de ningún tipo de documentación aneja,
sino que los datos requeridos se irán rellenando en el propio formulario Anexo I. En
particular, en el punto 4 de dicho Anexo I, se deberán indicar, de manera precisa, los
«datos de la actividad o proyecto para la que se solicita la subvención», los cuales serían
los siguientes:
1.º Denominación de la actividad/proyecto.
2.º Breve memoria explicativa del proyecto. Se deberá recoger la identificación de la
aceleradora encargada de la elaboración del mismo, una descripción detallada
de todas las acciones previstas para su desarrollo, su originalidad y singularidad,
los indicadores de impacto y un calendario que especifique las fechas de inicio y
finalización de dicho proyecto.
3.º P
 resupuesto del proyecto. Se deberá especificar el presupuesto del proyecto
desglosado y detallado por partidas y conceptos, incluyendo todos los gastos
previstos. Además en dicho presupuesto se deberá identificar claramente cuál es
el coste del proyecto tanto con IVA como sin IVA.
4.º 
Mujeres trabajadoras en plantilla. Se deberá indicar el número de mujeres
trabajadoras en plantilla en puestos técnicos o directivos.
5.º Puestos de trabajo de nueva creación. Se deberá especificar el número de puestos
de trabajo de nueva creación derivados del proyecto.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Asimismo, con el Anexo II deberá presentarse el resto de documentación acreditativa
establecida en el apartado 15 del cuadro resumen cuya presentación no se hubiese
requerido con el Anexo I. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la persona y/o
entidad solicitante y en el proyecto presentado los requisitos y condiciones exigidos para
alcanzar la condición de beneficiario y la finalidad que con la concesión de la subvención
se pretende.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su
cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea
(órgano administrativo: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), de conformidad
con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía y en los registros electrónicos establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, toda documentación, relativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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